domingo, 17 de agosto de 2014

Síntesis de los Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica 2014-2015



Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica

 

DISPOSICIONES GENERALES
1. Aplica a la totalidad del personal en educación básica.
2. Jefes de nivel, jefes de sector, supervisores, coordinadores, deberán velar por el exacto cumplimiento de la normatividad.
3. Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California, la educación básica oficial en la entidad es gratuita, no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo.
4. Se realizará la entrega de recursos económicos por cada alumno atendido, para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles de sostenimiento público del tipo básico, a través del (Programa Beca Progreso). 
5. Los presentes lineamientos deberá ser firmado de conocimiento por el personal.
6. Es deber del supervisor, conductor de programa, director, personal técnico- pedagógico, docente, de servicios, asistencia y apoyo a la educación hacer cumplir las medidas de protección que aseguren el desarrollo pleno e integral de niños y jóvenes.
7. Es deber del supervisor, director, personal técnico-pedagógico, docente, de servicios, asistencia y apoyo a la educación garantizar el pleno cumplimiento del horario de atención a alumnos, así como los 200 días efectivos de clase establecidos en el calendario escolar.
8. Es responsabilidad de los jefes de sector y supervisores el disminuir la carga aministrativa innecesaria de las escuelas. Deberán favorecer el uso de instrumentos de planeación y seguimiento de los diferentes programas como parte del análisis y mejora de las prácticas escolares, no como materia de supervisión. De igual manera deberán informar al superior inmediato cuando las evidencias, formatos o requerimientos de los procesos técnico- pedagógicos no cumplan con su función de seguimiento y contribuyan al incremento de trámites administrativos para directivos y docentes, afectando el trabajo pedagógico. En este caso y con la autorización del jefe de nivel deberá eliminar aquellos procesos o trámites innecesarios.  


GESTIÓN INSTITUCIONAL 

12. En el caso de educación física de acuerdo con Ley de Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno de ISEP y el Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto es considerada una asignatura de la Educación Básica que forma parte del plan y programas de estudio. Por lo anterior no es considerado un nivel educativo.  
13. El supervisor, director y/o responsable escolar del centro de trabajo vigilará el cumplimiento de las horas clase.
14. En los casos donde el plantel educativo participe en la ejecución de programas de apoyo a la Educación Básica regular, la extensión o ampliación de horarios se ajustará a las reglas de operación del programa correspondiente (Escuelas de Tiempo Completo, de Acciones Compensatorias, entre otros). 
15. Los enlaces y coordinaciones regionales de educación especial y educación física dependen directamente de la Dirección de Educación Básica.
16. Los enlaces, coordinaciones  regionales de educación especial y de educación física en los municipios, deberán apegarse a la normatividad emanada de las coordinaciones estatales e integrarse a la Delegación siendo ésta la primera instancia como autoridad inmediata.
17. Es obligación del directivo garantizar el cumplimiento de la atención a los alumnos considerando la cantidad de horas establecidas en el Plan y los Programas de Estudio, por lo que esto no incluye las actividades y asignaturas extracurriculares. El tiempo de atención a los alumnos frente a grupo aplica en todas las escuelas de educación básica independientemente del turno.
18. El personal adscrito al centro escolar de Educación Básica, deberá realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y receso de los alumnos.
19. En el horario de atención a alumnos, se contará con un receso en los centros escolares de Educación Básica que no deberá exceder de 30 minutos. 
20. Los alimentos que se vendan en las escuelas de acuerdo a los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en escuelas del Sistema Educativo Nacional” y al “Manual para la preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”.
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_alimen tos_bebidas_escuela.html  
21. El tiempo destinado a la actividad del receso de los alumnos debe ser orientado, apoyado y vigilado, invariablemente por personal del centro escolar de Educación Básica. Este es un espacio recreativo únicamente para alumnos, el personal deberá realizar guardia en el área que previamente se les ha asignado. 
22. Oportunamente deberá informarse a los padres de familia sobre la calendarización de reuniones, actividades escolares y horarios pertinentes para recibir información y evidencias sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos, a fin de fortalecer su asistencia y participación.  
23. Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el calendario escolar 2014-2015 deberán ser ceremonias breves. Estos eventos se realizarán los lunes y deberá considerar la edad de los alumnos, si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las condiciones climatológicas, para asegurar su integridad física. 
24. Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo establecido en la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”. Asimismo, en estos actos deberá incluirse el Canto a Baja California.  
25. Los padres de familia deberán autorizar previamente y por escrito la participación de sus hijos en los recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extraescolar organizadas por la escuela.
26. Las actividades que se realizan fuera del plantel educativo con fines pedagógicos (recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extra escolar) deberán ser programadas por los docentes con oportunidad y estar contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Los directores deberán contar, con el visto bueno del supervisor, con copia para la jefatura de sector, así como con la autorización de la jefatura del nivel correspondiente. Para efecto de su validación, 15 días antes de la fecha de realización se deberán cumplir con los requisitos formales.
27. En caso que los alumnos tengan que salir del plantel en forma extraordinaria, por solicitud de autoridad competente de la ISEP o por actividades no previstas en la Ruta de Mejora, el supervisor de zona deberá autorizar la salida, el propósito de la actividad y que no afecte el cumplimiento del plan y los programas de estudio. El supervisor deberá notificar al jefe de sector y al jefe de nivel para su validación, sin excepción alguna. 
28.  Los alumnos deberán contar con la autorización por escrito de los padres de familia sin excepción alguna, para participar de cualquier actividad cultural, de aprendizaje, deportiva o recreativa que se realice fuera de la escuela. El director deberá notificar al seguro escolar de manera preventiva la fecha y hora de la visita y el jefe de sector deberá notificar a su autoridad inmediata una vez que el supervisor haya realizado lo correspondiente. 
  29. Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) deberán llevarse a cabo en coordinación con el director de la escuela y los beneficios que obtengan deberán estar considerados en la Ruta de Mejora. Estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello, sin afectar el cumplimiento del plan y los programas de estudios y del calendario escolar.
30. En coordinación con las instituciones formadoras de docentes en las diferentes áreas y disciplinas requeridas en la Educación Básica, se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares. La presencia del alumno normalista en el aula realizando prácticas profesionales no deberá sustituir al docente en el grupo, quien deberá estar presente durante el desarrollo de la práctica. 
31. En las escuelas de Educación Básica, las ceremonias o eventos de cierre de ciclo escolar serán organizadas por el director y el personal adscrito al centro escolar. Queda estrictamente prohibido establecer gastos para la elaboración de placas de reconocimiento, vestuarios de gala, anillos de graduación o fiestas onerosas.  
32. Las ceremonias de clausura en las escuelas de Educación Básica se ajustarán a las fechas de actividades de fin de cursos establecidas en el calendario escolar y en los presentes lineamientos.
33. En apoyo a la economía familiar, las escuelas de Educación Básica se abstendrán de cambiar el tipo y características del uniforme utilizado por los alumnos en el ciclo escolar anterior. Cuando la situación económica de la familia no permita la adquisición del uniforme escolar o de prendas de abrigo de los tipos y colores establecidos en el plantel, no debe impedirse el ingreso del alumno al aula, en cumplimiento de su derecho a la educación.   

C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 
34. Las actividades de Control Escolar se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en las  “Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica”
www.controlescolar.sep.gob.mx       

a) EDUCACIÓN INICIAL  
35. Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), los niños desde 45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren en para el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP). 
36. Los padres de familia deberán atender el proceso de inscripción en el CENDI, cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con el equipo técnico, entrega de exámenes médicos y participar en el proceso de adaptación e inducción del bebé o del niño al centro. Esto último de acuerdo a la calendarización y requerimientos que establece cada CENDI en los municipios. 
37. La edad reglamentaria para que los hijos de las trabajadoras de la ISEP ingresen al CENDI, es a partir de los 45 días de nacidos a 1 año 3 meses para lactantes y de 1 año 4 meses a 2 años 7 meses para maternales. 
38. Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al CENDI son:   Acta de nacimiento.  Cartilla nacional de vacunación.  Constancia del pediatra sobre el tipo de alimentación requerida por el menor.  Talón de cheque y constancia de servicio de la madre trabajadora.  Fotografías del menor y de las personas autorizadas para recogerlo.  

b) EDUCACIÓN BÁSICA MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REGISTRO ESCOLAR EN LÍNEA (REL_WEB) 
39. El director del centro escolar es responsable de:
 La difusión y aplicación de las normas de control escolar y de los presentes lineamientos.
 La expedición y entrega oportuna de los documentos de acreditación y certificación.
 La información registrada en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL_WEB). 
40. El director en funciones deberá firmar una Carta Responsiva por medio de la cual declare conocer los alcances de las responsabilidades anteriormente citadas, con el objetivo de poder  aplicar en los centros escolares las medidas de simplificación administrativa que establecen estos lineamientos mediante la intervención de mecanismos electrónicos. 
41. Para realizar una sumatoria ágil de forma automatizada (estadística preliminar) del inicio del ciclo escolar, los centros escolares capturarán en el sistema REL_WEB la totalidad de los movimientos de altas y bajas de alumnos con fecha de corte al  día viernes 05 de septiembre de 2014.
42. Las actividades de inscripción y reinscripción se complementarán con los movimientos de altas y bajas de alumnos en el sistema REL_WEB al inicio del ciclo escolar, formalizándose mediante la aplicación del proceso de cierre del ciclo escolar, por este medio el director del centro escolar validará electrónicamente que se concluyó el registro y autorizado los movimientos, con fecha límite para su ejecución el día 30 de septiembre de 2014. Lo anterior, sin necesidad de imprimir y firmar el reporte de inscripción/reinscripción. 
43. Los datos registrados en el sistema REL_WEB, estrictamente deberán ser los mismos respecto a la información proporcionada y validada en el Formato de la Estadística 911, en sus etapas de inicio y fin de cursos. En caso de ejecutar movimientos posteriores a la fecha señalada en el numeral anterior, su capturara en el sistema REL_WEB se registrará bajo el concepto de traslados, en la fecha en que se realice el movimiento. 
44. Con el propósito de facilitar y agilizar la orientación de programas de apoyo, es obligatorio para el centro escolar, revisar y actualizar los datos del expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB, tales como son: 
Necesidad Educativa Especial (NEE) asociada a discapacidad y/o aptitud sobresaliente.
Información de alumnos transnacionales.
Domicilio del alumno y de los padres o tutores.
 Números de teléfono.
 Grupo étnico.
Motivos de baja.
Datos de los padres de familia.
Becas. 
45. Los reportes de evaluación y constancias de estudio de educación básica podrán expedirse con fotografía digital.
46. Podrán inscribirse para recibir educación preescolar, primaria y secundaria los aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en las normas, de acuerdo con las siguientes edades:      

TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2014-2015 
Preescolar 
      Tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2014
 Primaria       Seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2014
Secundaria 
1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre de  2014.  2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2014.  3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de educación para adultos: menores de 18 años al 31 de diciembre de 2014. 
47. En el caso de menores nacidos en el estado de Baja California, para formalizar su registro de ingreso,  deberán  entregar en el centro escolar copia simple de su acta de nacimiento. En el caso de menores nacidos fuera del Estado, incluyendo el extranjero, entregarán original y copia del acta de nacimiento, para que el personal del centro escolar coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. 
48. Si el padre de familia o tutor no contara con el acta de nacimiento del alumno aspirante para obtener su registro, deberá de cumplir con el llenado y firma del formato de la carta compromiso temporal para su entrega correspondiente, obligándose a tramitarla ante las instancias del registro civil o en su caso el registro oficial del menor, durante el transcurso del ciclo escolar. En ningún caso, la falta del acta de nacimiento deberá ser impedimento para el otorgamiento del servicio educativo.  

c) EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ESCOLAR  
49. La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. 
50. Las inasistencias del alumno no constituyen un factor determinante para la acreditación de una asignatura o un grado
51. El reporte de evaluación es el documento que permite a las autoridades e instituciones del Sistema Educativo Nacional y Estatal, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones, así como aquellos apoyos requeridos y observaciones sobre el desempeño académico que permitan lograr un mejor aprovechamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación. 
52. En atención al Acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, en educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo anterior el docente anotará en la reporte de evaluación sus recomendaciones a los padres de familia o tutores que contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin utilizar ningún tipo de clasificación o referencia numérica. 
53. A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bimestre en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el reporte de evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, definirá la estrategia de intervención a seguir. 
54. Es derecho de los padres de familia estar informados sobre el desempeño de sus hijos.
55. En educación secundaria,  los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación.
56.  Los criterios de acreditación de grado o nivel educativo: se establecen para cada periodo de la educación básica (de primero a tercero de preescolar, primero a tercero de primara, cuarto a sexto de primaria y de primero a tercero de secundaria), los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:   Primer periodo: Educación Preescolar.
Segundo periodo: Educación Primaria.
Primero
La acreditación de primer grado de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya primer grado, será promovido a segundo grado.
Segundo y Tercero
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio final mínimo de 6.0.
En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
Cuarto
Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:  a) Acredite el grado cursado, o  b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.  En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una "promoción con condiciones" en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables. 
Sexto
El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:  a) Acredite el sexto grado, o  b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.  
Cuarto periodo: educación secundaria.
Primero a Tercero
El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado. Cuando al final del ciclo
El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:  a) Acredite el grado cursado;  b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
segundo grado de secundaria, o c) Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.  El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado completo, cuando:  a) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o  b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.  
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:  a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo;   
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o  
c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se  
57.  En el caso de la educación primaria, el promedio final de nivel educativo es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educación secundaria, es la suma de los promedio finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres. 
58. Se tendrá por acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0. 
59. Para los niveles de primaria y secundaria:
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, los directivos y docentes han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos. 
60. Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para llevar a cabo el proceso que implica preparar el sistema para la emisión de los certificados digitales de terminación de estudios; en el caso de los alumnos de sexto grado de primaria y tercero de secundaria la evaluación del quinto bimestre deberá estar capturada en el sistema REL_WEB como fecha límite  el día 30 de junio de 2015. 
61.  A partir del tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos del nivel de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar en el ciclo escolar una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación.
62. En los grados de  tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de acuerdo a lo establecido en las normas un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de secundaria será quince días hábiles del término del ciclo escolar. 
63. La opción de captura de calificaciones del quinto bimestre en el sistema REL_WEB estará inhabilitada del 20 de mayo al 06 de julio de 2015, con excepción de los grados de sexto de primaria y tercero de secundaria.  
64. El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, los directivos y docentes han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos. 
El Reporte de Evaluación es el documento que permite a las autoridades e instituciones del Sistema Educativo Nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones de los momentos en el caso de preescolar y de las  evaluaciones bimestrales en los casos de primaria y secundaria, así como de las evaluaciones finales, así como aquellos apoyos requeridos y observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos. 
El sistema REL_WEB cuenta además con la posibilidad de emitir un Reporte de Evaluación de tipo interno, el cual se recomienda entregar a los padres de familia en los siguientes casos: 
1.- De carácter informativo en los primeros cuatro bimestres. 2.- Si el alumno permanecerá en una escuela del ISEP en el período referido en el punto número 1.
65.  Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio vigentes, el director del centro escolar podrá expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de terminación de estudios, el cual contiene las siguientes características principales:  Firma electrónica.  Fotografía digital.  Promedio final del nivel educativo.  Firma digitalizada de la Coordinador de Educación Básica.  El padre de Familia podrá imprimir o descargar el certificado digital de su hijo(a) o pupilo, por internet desde la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos de identificación de la CURP del alumno y la clave del centro escolar que egresa para su registro. 
66. Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de cursos, para la entrega del reporte de evaluación y certificados a padres de familia en las escuelas de la entidad, el lunes 13 y martes 14 de julio de 2015. 
67. Las escuelas primarias que apliquen el Programa de Inglés registrarán las calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los mismos plazos señalados para las materias curriculares, en el entendido que los resultados no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la promoción de grado. 
68. Las calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar del 07 al 13 de julio de 2015, por medio del cual el director de la escuela de acuerdo lo establecido en el punto número 39 del apartado de Control Escolar de los presentes Lineamientos, se asegurará que en el sistema REL_WEB hayan sido aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y capturado la totalidad de las calificaciones. 
69.  Las actividades de regularización de secundaria serán informadas mediante la captura de las calificaciones de los exámenes extraordinarios de regularización en el sistema REL_WEB. 

d) INSCRIPCIONES POR INTERNET PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016 
70. El período de inscripción a educación preescolar, para el ciclo escolar 2015-2016, se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2014, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por internet desde la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, para los niños nacidos los años 2011 y 2010, para segundo y tercer grados, respectivamente. En este proceso, los padres de familia registrarán tres opciones de escuelas, datos generales y, si el aspirante cuenta con hermanos en primero o segundo grado del turno de su primera opción. 
71. Del 03 al 16 de febrero de 2015 los padres de familia podrán consultar los resultados de ubicación de sus hijos por internet a través la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx y los directores en las escuelas a través del sistema REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir a confirmar la inscripción de su hijo a la escuela asignada. 
72. Para primero de primaria y primero de secundaria, desde el mes de noviembre del 2014 se distribuirán los folios y las claves de acceso para que se registre por internet la solicitud de inscripción como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º).  

e) PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. 
73. Las personas físicas o morales con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para impartir educación básica, inicial o de capacitación para el trabajo, están sujetas al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares”.
74. Las personas físicas o morales con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios están obligadas a: 
Aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública, o en su caso reconocidos por el ISEP, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las referentes al capítulo VI de la Ley de Educación del Estado de Baja California, las contenidas en estos Lineamientos y demás normas aplicables. 
Contar con el personal docente y directivo calificado que acredite tener el perfil reglamentario para cada nivel de educación básica, inicial o de capacitación para el trabajo
Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros oficiales de texto gratuitos.
Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por la autoridad educativa. 
Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique: su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.  
Proporcionar un mínimo del 5% de becas de la población escolar inscrita en los establecimientos educativos particulares de conformidad con lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California. Las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos(as) o familiares de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del porcentaje a otorgar. El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o parciales no menores del 25% del costo de la colegiatura. Sólo en los casos de educación básica  el reporte de las becas otorgadas deberá registrarse en el sistema REL_WEB. 
Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde se imparte educación básica, inicial o de capacitación para el trabajo, contar con el certificado de medidas de seguridad vigente expedido por el Dirección de Bomberos y Protección Civil y el dictamen de uso de suelo emitido por la autoridad municipal correspondiente, en el que se indique el nivel de educación.
Manifestar en todo momento su disposición para facilitar y colaborar en los procesos de evaluación, supervisión y vigilancia cuando las autoridades educativas lo realicen u ordenen. 
75. El supervisor de la zona escolar coadyuvará con las autoridades del ISEP en el proceso de vigilancia en el cumplimiento de los lineamientos señalados en este apartado por parte de las escuelas particulares adscritas a su zona escolar, por lo que al realizar las visitas a los centros escolares adscritos a su zona escolar llegare a detectar irregularidades administrativas  y de seguridad deberá integrar la evidencia correspondiente, misma que tendrá que turnarla de manera oficial vía informe a la Dirección de Control Escolar para su dictamen correspondiente. Asimismo, tendrá la responsabilidad de contestar la Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación que se realizará cada fin de ciclo escolar con excepción del nivel de educación inicial. 
76.  Las escuelas particulares deberán informar a las autoridades educativas superiores en este caso en primer instancia a  la  supervisión de la zona escolar de adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente para su atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de situaciones supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio educativo o la seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o en el período de receso escolar. 
77. Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite correspondiente ante la Dirección de Control Escolar para acreditar su movilidad de matrícula de acuerdo a los siguientes supuestos: 
 Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días antes de que inicie el siguiente ciclo escolar. 
 Por reestructuración de grados y grupos, con fecha limite al 30 de septiembre de 2014, atendiendo el proceso mediante el cual el director del centro escolar validará electrónicamente que se concluyó con los registros de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos movimientos en el sistema REL_WEB.  

D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO  
a) COORDINACIÓN ESTATAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE 
La coordinación estatal del servicio profesional docente, es la responsable de realizar las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica, en los términos precisados en el artículo 4 fracción XXXII  de la Ley General del Servicios Profesional Docente (LGSPD), por lo que el Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: 
 Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país; 
Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; 
 Asegurar, con base en  la  evaluación, la  idoneidad de  los  conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; 
Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; 
 Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; 
 Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas 
 Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial; artículo 13 de la  LGSPD. 
Que en razón de la expedición la Secretaría de Educación Pública del  ACUERDO NÚMERO 715 por el que se readscriben a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio y a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. 
Tiene a bien coordinarse con la Subsecretaría de Educación Básica para articular las acciones necesarias siguientes:
 Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD. 
 En el ámbito de la educación básica, aplicar los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la LGSPD. 


88. La duración de la sesión de educación física es de 60 minutos y para la organización interna de las escuelas se deberá considerar la carga horaria de los docentes de esta asignatura.   

DURACIÓN DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA  10 minutos para la organización del material didáctico  10 minutos para interactuar con el grupo   30 minutos de sesión   10 minutos para recoger el material didáctico  10 minutos de interacción con el grupo   50 minutos de sesión   10 minutos de interacción con el grupo   50 minutos de sesión 

h) DIRECTORES   
 95. La autoridad máxima de la escuela es el director, por lo tanto es responsable de: 
 Organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa y de apoyo a la educación, para garantizar su adecuado funcionamiento. 
 Como líder académico del centro de trabajo deberá realizar visitas periódicas de observación de la práctica docente, con el fin de a brindar asesoría y acompañamiento en el proceso educativo, en busca de las mejores estrategias didácticas para alcanzar los aprendizajes esperados referidos en los Programas de Estudio de cada nivel, grado y asignatura, según corresponda a su ámbito de competencia.  
 Para asegurar el cumplimiento de los días hábiles establecidos en el Calendario Escolar 2014-2015, el director no deberá suspender ni parcial ni totalmente clases en las fechas adicionales a las instituidas en el calendario oficial, para el funcionamiento de los planteles de educación inicial y básica en todas sus modalidades y tipos de sostenimiento.
 Con el fin de garantizar que los alumnos aprendan lo que deben y necesitan aprender en el trayecto formativo de la educación básica, el directivo deberá asegurarse que el tiempo escolar y de aula sea utilizado de manera adecuada.  
 Proporcionará oportunamente la información y apoyo que se le requiera para el desarrollo de los procesos de evaluación interna y externa que defina la Secretaría de Educación Pública y el ISEP.  
 Deberá promover en el CTE el análisis de los resultados por grupo y los indicadores de la escuela para la definición de estrategias que apoyen el aprendizaje de los alumnos.
 En seguimiento a las propuestas del PNLE, la biblioteca escolar quedará bajo la responsabilidad del director del centro de trabajo.
 Difundir la información a los docentes del plantel a su cargo, que le sea remitida por el nivel educativo a través de la zona escolar, como parte de la política educativa nacional y estatal.  

i) PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA 
96. Las actividades del personal docente con funciones de asesoría técnica- pedagógica se sustenta en el dominio que tiene del Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigentes, enfoques de enseñanza, el uso de nuevas metodologías, utilización de los materiales educativos, el diseño de estrategias didácticas, planeación y evaluación de la enseñanza aprendizaje. 
 La función sustantiva del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica es: acompañar, capacitar, actualizar, dar seguimiento a los procesos de enseñanza y aprendizaje en la escuela y el aula, para que se cumplan los propósitos educativos establecidos en el plan y programas de estudio vigentes. Toda acción emprendida por el asesor técnico pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad inmediata superior.  

j) DOCENTES  
97. Al personal docente –de cualquier modalidad asignatura o nivel educativo- que desempeña funciones pedagógicas en el aula, le corresponde: 
 Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de las competencias que le permitan alcanzar el perfil de egreso de la Educación Básica.  
 Deberá planificar su trabajo a partir del diagnóstico inicial de sus alumnos y sustentarlo en el Plan y los Programas de Estudios vigentes.  
  Al inicio del ciclo escolar, los docentes deberán obtener información de sus alumnos mediante un diagnóstico inicial, utilizando la observación, entrevistas con los padres de familia, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo docente, los resultados de las evaluaciones y los indicadores educativos, entre otros recursos.
 Propiciará un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en el aula y entre todos los miembros de la comunidad escolar, que estimule el aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos en las actividades pedagógicas, así como brindar recomendaciones a los padres de familia para apoyar la mejora del logro educativo.  
 Participar de manera activa en el CTE para llevar a cabo procesos de mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, así como favorecer el análisis de prácticas educativas exitosas para su impulso en el plantel, sobre todo aquellas que sean específicas para fortalecer los aprendizajes de los alumnos con bajo logro educativo. 
 Planificará y diseñará su clase de acuerdo a los aprendizajes esperados del nivel, grado y asignatura, considerando los propósitos del Plan y Programas de estudio de Educación Básica 2011, con fines de seguimiento y de mejora, la planificación será entregada mensualmente a su autoridad inmediata.  
 Con el propósito de brindar educación de calidad los docentes, directores y supervisores elegirán los programas o cursos que ofrece la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio, adscrita a la Coordinación Estatal de Servicio Profesional Docente, en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participen, salvaguardando el cumplimiento de la carga horaria y calendario escolar previsto para la atención de los alumnos.  
98. Para favorecer la lectura, escritura y pensamiento lógico matemático deberá promover el funcionamiento de la biblioteca escolar y de aula como un recurso en apoyo a las actividades didácticas y que sean espacios adecuados que estén a disposición de los alumnos.  
 Realizará la valoración de la comprensión lectora a través de las actividades de los Estándares Nacionales de Habilidad Lectora.  
 Los docentes que laboren en establecimientos educativos de sostenimiento particular están obligados a participar en las actividades de capacitación del personal que tengan como propósito la aplicación del plan y programas de estudio de Educación Básica vigentes.  
 Participar de manera colegiada en la elaboración de la Ruta de Mejora y en todas las acciones emanadas de la Ruta de Mejora, así como colaborar con el Consejo Escolar o Consejo Análogo y participar de las actividades escolares que requieran del trabajo colectivo.  
 En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma adecuada las herramientas tecnológicas con las que cuente la escuela, tales como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar, Plataforma digital y/o Señal EDUSAT, entre otras; lo cual deberá reflejarse en la planificación didáctica
 Los docentes con autorización y asesoría del director del centro de trabajo deberán realizar reuniones informativas con los padres de familia y/o demostraciones calendarizadas de lo aprendido apegadas al enfoque del plan y programas de estudio vigentes que consideren necesarias para propiciar la participación en el desarrollo de competencias de sus hijos.  
 El personal docente deberá impulsar y fortalecer el acompañamiento y atención personalizada a los alumnos que en su grupo presenten bajo nivel de logro en los resultados de las evaluaciones. 

 
107. Los derechos de los alumnos que se presentan a continuación deberán ser respetados por todo el personal que labora en los centros escolares y todo aquel que labore en el ISEP:  
 Derecho a la no discriminación.
 Derecho a la revisión de medidas disciplinarias.
 Derecho de los estudiantes menores de edad a la “no expulsión” y en general, derecho de los estudiantes a medidas disciplinarias escolares justas.
 Derecho a la “no retención” de documentos académicos y de certificación.
  Derecho a la presentación de denuncias y/o quejas sin represalias.
 Derecho a la identidad.  Derecho a la protección de datos personales.
 Derecho a la protección y cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad.
  Derecho a la “integración escolar”.
  Derecho a la “movilidad estudiantil” y/o a recibir servicios de tutoría o ambos.
 Así como los demás derechos que se establezcan en el Reglamento Interno Escolar, y en las normas jurídicas aplicables.

GESTIÓN ESCOLAR 
B. FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO 
La ejecución del CTE es responsabilidad de la Dirección de Educación Básica y las Delegaciones Municipales. A la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio le corresponde dar seguimiento al CTE y emitir las constancias correspondientes. 
a) Consejo Técnico Escolar  
108. El CTE es el órgano colegiado integrado por el director y la totalidad del personal  docente de la escuela (educación física, educación especial, asignaturas diversas y música y movimiento), así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de aprendizaje  (bibliotecarios, orientadores, trabajadores sociales, entre otros). Esta encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión educativa, especialmente a realizar acciones relacionadas con la mejora del logro educativo de los alumnos y las condiciones de los planteles escolares. En este espacio es donde se elabora y da seguimiento a la Ruta de Mejora 
109. El director de escuela o el supervisor escolar preside el CTE del plantel o de la zona escolar.
110. El CTE se reúne en las fechas establecidas en el calendario escolar oficial .
112. La participación en las sesiones de CTE es una actividad institucional obligatoria para el personal, que será normada y evaluada. El CTE se realizará en la jornada y turno de trabajo del personal.   


B. RUTA DE MEJORA  
123. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos  que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.  
124. La Ruta de Mejora debe ser realizada  por el director del plantel educativo, con la participación del CTE, el CEPS y la APF, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; y deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia. 
125.  Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar la escuela deberá administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora.
127. En la Ruta de Mejora se encuentran seis elementos básicos para su elaboración:  
 Autoevaluación/Diagnóstico. Es Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar.  
 Prioridades Educativas. Es Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable. 
 Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar. 
 Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión. 
 Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados. 
 Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.  
128. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.  
129. Se buscará generar compromisos y mecanismos de apoyo para que los padres de familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de mejora de la escuela. 
131. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas:  Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas;  Normalidad Mínima de Operación Escolar;  Disminución del rezago y abandono escolar;  Acceso, permanencia y egreso en la educación básica;   Desarrollo de una buena convivencia escolar;   Fortalecimiento de la participación social;   Fortalecimiento de la Supervisión Escolar;   Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona;   Descarga Administrativa; Fortalecimiento de la Evaluación.  
132. El CTE dará seguimiento a su ruta de mejora en tres momentos: noviembre, febrero y junio, para culminar con un informe técnico pedagógico final de carácter anual, mismo que deberán ser analizados por la supervisión escolar, quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus objetivos. 


a. CARRERA MAGISTERIAL  
133. Las acciones de cierre del Programa de Carrera Magisterial están sujetas a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, Art. Transitorio Decimo Primero: “El Programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa al que se refiere el Art. 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015”.  
A) Resultados 
RESULTADOS DE LA XXIII ETAPA DE PARTICIPACIÓN EN CARRERA MAGISTERIAL A C T I V I D A D R E S P O N S A B L E (S) P E R I O D O 1.
  Impresión y distribución de Constancias de Resultados de la XXIII Etapa de evaluación de docentes participantes Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y Coordinación de Carrera Magisterial
 Octubre de 2014.
2. Dictaminación de docentes que se Incorporan o promueven en la Etapa
Comisión Paritaria Estatal Enero de 2015.
3. Publicación de los resultados de la dictaminación
Comisión Paritaria Estatal Febrero de 2015.
4. Período de Inconformidades a Dictaminación Comisión Paritaria Estatal Marzo de 2015.
5. Validación de bases de datos de Docentes incorporados y promovidos en la Vigésima Tercera Etapa
Autoridad Educativa Federal/Comisión Paritaria
Junio-diciembre de 2015.
*Estas acciones son establecidas por la Comisión Nacional de Carrera Magisterial.  

D. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN VALORAL
a) Asociación de Padres de Familia, Consejos Escolares de Participación Social y Consejos Análogos de escuelas particulares. 
134. Los supervisores, directores y subdirectores de los planteles educativos donde se constituyan los CEPS en la educación para efecto de atender los aspectos generales relacionados con la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social y Consejos Análogos, deberán basarse en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación emitidos por la Secretaria de Educación Pública, y publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 7 de marzo 2014; lo anterior, hasta en tanto no se modifiquen los Reglamentos de Asociación de Padres de Familia (APF) y de los Consejos de Participación Social en la educación del estado de Baja California.  
135. La mesa directiva de la APF, el CEPS y Consejo Análogo de escuelas particulares, deberán instalarse o renovarse dentro de la segunda semana de inicio de cada ciclo escolar, para ello, el director del centro educativo convocará a los representantes que formarán parte del Consejo Escolar al acto de instalación; en los casos de las escuelas en las que por circunstancias excepcionales no pueda instalarse el Consejo Escolar, la función quedará a cargo de los supervisores, y subdirectores, en el tiempo establecido. 
136. Cada Consejo Escolar y Consejo Análogo elaborará un plan anual de trabajo que se derive de la Ruta de Mejora del centro escolar y celebrarán dos asambleas y dos sesiones ordinarias. durante el ciclo escolar, en los siguientes periodos: 
ASAMBLEAS ORDINARIAS 1ª Tendrá verificativo durante las dos primeras semanas de iniciado el ciclo escolar para instalar o renovar el Consejo Escolar o Consejo Análogo.
Durante la última quincena del término del ciclo escolar, para rendir por escrito un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de estos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado y el resultado de las acciones desarrolladas y de las actividades de los comités que se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.  


SESIONES ORDINARIAS
Tendrá verificativo durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil. El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar o Consejo Análogo la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el CTE haya emitido en el ámbito de su competencia. En dicha sesión también se abordará la integración de los comités permanentes o temporales y de los temas que de estos se desprendan.
Tendrá verificativo durante la primera quincena del tercer mes del ciclo escolar, para dar seguimiento del plan anual de trabajo, conocer  sus avances y formular  las recomendaciones para su cumplimiento. Tomar nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas, las municipales y estatales. Asimismo, el Consejo Escolar o Consejo Análogo podrá proponer al director los días y horas para la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo. 
El Consejo Escolar podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando así lo determine el Consejero Presidente en coordinación con la autoridad escolar o cuando así lo solicite más de la mitad de los consejeros, con el objeto de continuar con el seguimiento al plan anual de trabajo, al uso y destino de los recursos, así como de analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela y para elaborar proyectos específicos de participación social. 
Las asambleas y sesiones deberán ser capturadas en la plataforma electrónica  del Registro Público de Consejos Escolares (REPUCE), en los tiempos antes señalados mismas que deberán ser impresas, firmadas por la autoridad escolar, los miembros del Consejo y selladas de validadas por la Coordinación Municipal de Participación Social.  
El director o miembro del Consejo Escolar, una vez cumpliendo con lo anterior, podrán solicitar oficio de comprobación del registro a la coordinación antes mencionada, para los fines que de ello convenga. 
137. El Consejo Escolar activará los siguientes 6 comités permanentes para el cumplimiento de su objeto: 
 Seguridad Escolar y Protección Civil.  Salud y Medio Ambiente.  Infraestructura.  Actividades Extraescolares.  Fortalecimiento a la Familia y a la Participación Social.  De Control y Vigilancia.  
Los Consejos Análogos, podrán constituir comités de trabajo de acuerdo a sus necesidades y características.  

H. ESTRATEGIA TRANSFORMANDO BC  
167. Para la elaboración de la  Ruta de Mejora por los CTE es necesario hacer énfasis en las cuatro prioridades:
 Mejora del aprendizaje.
  Alto a la deserción escolar.
 Normalidad mínima.
  Convivencia Escolar. 
Es por ello que la estrategia TRANSFORMANDO BC tiene como propósito fortalecer esta última prioridad para bien de la niñez bajacaliforniana y la sociedad en general. 
168. Para tal efecto las autoridades educativas del ISEP, se compromete en unir todos sus esfuerzos para el cumplimiento de los acuerdos con la SEP para el combate de la violencia en las escuelas, articulando las acciones de las diferentes áreas, de manera que atiendan las 15 acciones propuestas dentro del convenio de coordinación entre autoridades educativas:
 1- Fortalecer  mecanismos de alerta temprana.
 2- Incorporar en las páginas de internet institucionales vínculos para denuncias.
 3- Fomentar redes para la prevención y atención.
4- Establecer protocolos de actuación para directores, maestros, alumnos y padres de familia.
5- Enriquecer los currículos de la educación básica, media superior y de formación de maestros para que aprendan a atender los casos que se registren
. 6- Organizar foros de consulta sobre el tema.
 7- Reforzar la promoción y supervisión del ejercicio y protección de los derechos humanos.
8- Fortalecer  los CTE para que durante junio analicen alternativas para mejorar el ambiente escolar.
 9- Establecer en los estados una instancia oficial específica sobre violencia escolar.
10- Capacitar a maestros y directivos para comprender la cultura infantil y juvenil a través de la inclusión,  paz y  tolerancia.
11- Incorporar en Escuelas para Padres de Familia herramientas para atender la violencia  en los entornos escolares y familiares.
12- Promover que los Consejos nacionales, estatales, municipales y escolares de participación social lleven a cabo actividades para prevenir este fenómeno.
 13- Impulsar la participación corresponsable de padres de familia en la vida cotidiana escolar para propiciar una  comunicación continua y efectiva.
14- Desarrollar campañas sistemáticas y permanentes de comunicación social.
15- Elaborar estudios nacionales, estatales y  regionales respecto del problema de la violencia  escolar para identificar escuelas con mayor  incidencia y proponer soluciones. 
Por lo tanto el ISEP de Baja California ha generado su estrategia a través de tres directrices generales para atender estos acuerdos: 
I. Organización de la comunidad educativa: 
169. Se contempla dentro del apartado I del  Manual de la Estrategia TRANSFORMANDO BC, la constitución de los CEPS y las APF3 como una condición para que se fortalezca la convivencia escolar, en el entendido de que es una obligación de los centros escolares del ISEP establecerlas al inicio de cada ciclo escolar.  
                                                     
II. Formación y desarrollo valoral:
170. Se establecen 2 áreas de intervención dirigidas a la comunidad de educación básica: supervisores, asesores técnico pedagógicos, directivos, docentes, padres de familia y alumnos. 
La primera es la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio que tiene como propósito garantizar una oferta suficiente y diversificada de programas formativos pertinentes, que impulsen la convivencia escolar pacífica con perspectiva de género en la educación básica y con calidad que atiendan las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas de educación básica y de sus Rutas de Mejora Escolar para fortalecer paulatinamente el logro educativo del alumnado, orientadas al desarrollo profesional del personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica y técnico docente que formen parte del Servicio Profesional Docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de carácter público.  
171. Además conjuntamente con la Dirección de Participación Social y Formación Valoral se mantiene una oferta de cursos, talleres y materiales educativos que orientan a  padres de familia y alumnos hacia la apropiación de valores éticos, desarrollo de habilidades sociales con enfoque humanista, que a su vez favorezca en el docente y padre de familia una alianza encaminada a la construcción de ambientes escolares sanos y de verdaderas comunidades educativas democráticas, donde se logre la participación de todos los actores educativos.  
172. Es por ello que para el ciclo escolar 2014-2015 se establece la siguiente oferta bajo cuatro criterios: 
a) Talleres con duración de 8 hasta 20 horas (con una práctica áulica en la mitad de los tiempos señalados). b) Trayectos breves con duración de 21 hasta 39 horas. c) Cursos con duración de 40 horas. d) Diplomados con duración de 120 horas. 
173. La temática para la formación o actualización del colectivo escolar o zonas escolares será seleccionada del calendario de ofertas emitido por la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio, por el supervisor o director dentro del colectivo de zona o centro escolar respectivamente, bajo las temáticas correspondientes:  
Tema
DOCENTES El valor de ser persona Autoestima
Violencia escolar Desarrollo valoral El docente como líder Equidad de género Inteligencia Emocional en el aula Prevención al acoso escolar No discriminación Relaciones humanas Comunicación eficaz 
Además de los diplomados y cursos que a continuación se señalan: 
Diplomados:  Competencias docentes para la atención educativa a la diversidad social, cultural y lingüística en México (Exclusivamente para Educación Indígena).  Equidad de Género y no discriminación (para Maestros). Cursos:  El derecho a la no discriminación en México.  Bullying, el nuevo rostro de la violencia en la escuela.  Educación Inclusiva.  Perspectiva de Género.  Desarrollo de competencias para la atención a la diversidad en y desde la escuela. 


183. Aplicación de evaluaciones a alumnos y docentes del nivel básico 2014-2015: 
CALENDARIO DE EVALUACIONES PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. Se tienen contempladas las siguientes evaluaciones:
EVALUACIÓN
POBLACIÓN OBJETIVO
FECHA INSTITUCIÓN CARACTERÍSTICAS
Olimpiada del Conocimiento Infantil 2014- 2015
Alumnos de sexto grado de primaria Evaluación en cuatro Etapas.
1ª. Etapa de escuela 9 al 13 febrero 2015
2ª. Etapa de zona 23 al 27  de febrero 2015
3ª. Etapa Municipal 13 de marzo  2015
EVALUACIÓN ESTATAL Y NACIONAL ISEP-SEP
Seleccionar para estimular a los mejores alumnos que terminan su educación primaria en todas las asignaturas del programa vigente. Cuarta Etapa: Mayo 2015. Esta fecha la establece la SEP. 
Evaluación de las Condiciones Básicas para la enseñanza y el aprendizaje (ECEA): Primaria
Muestra a gran escala con representació n nacional de escuelas de educación primaria
3 al 14 noviembre de 2014
EVALUACIÓN NACIONAL CON REPRESENTACI ÓN ESTATAL INEE
Evaluar las condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje en una muestra a gran escala con representatividad nacional de escuelas de educación primaria.
Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes PISA 2015 
Muestra de estudiantes a evaluar en  PISA 2015.
Marzo-abril 2015
EVALUACIÓN INTERNACIONA L Coordinada por el INEE
Determinar el nivel de logro de habilidades, destrezas y conocimientos para la vida, desarrollados por los alumnos de quince años de edad que cursan el tercer grado de secundaria y primero de Educación Media Superior. Áreas: Lectura,  Matemáticas y Ciencias.
Examen de la Calidad Educativa “EXCALE 00” Preescolar
Muestra seleccionada de alumnos de Tercer grado de Preescolar con representació n estatal y
Mayo-junio 2015
EVALUACIÓN NACIONAL CON REPRESENTACI ÓN ESTATAL INEE
Determinar los niveles de calidad de los conocimientos curriculares desarrollados por los alumnos en los campos formativos Tercero de Preescolar.
Semana Nacional de Evaluación 2014-2015 Educación Básica
Aplicación de las nuevas evaluaciones a gran escala para estudiantes de educación básica.
7, 8, 9, 10 y 13 de julio de 2015.
EVALUACIÓN NACIONAL SEP
Instrumentar las nuevas evaluaciones del aprendizaje a gran escala a estudiantes inscritos en la educación básica, según lineamientos del INEE.  
Evaluaciones asociadas al Servicio Profesional Docente 2014-2015: Según calendario publicado por el INEE.
 Concurso para la promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica en la educación básica. ABIERTA según perfiles establecidos. 17 de enero de 2015 EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE Realizar los concursos para la promoción a Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica  en la educación básica, según lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente. 
Concurso para la promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica.
ABIERTA según perfiles establecidos.
30 mayo de 2015
EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE
Realizar los concursos para la promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión en la educación básica, según lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Concurso para el Ingreso a l Servicio Profesional Docente en la Educación Básica.
ABIERTA según perfiles establecidos.
 JULIO  DE 2015
EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE
Realizar los concursos para el ingreso al servicio profesional docente en la educación básica, según lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

GESTIÓN PEDAGÓGICA 
A. LINEAMIENTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS  
184. El Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, es un referente obligado, que permite a los docentes trabajar con los enfoques de los campos formativos del mapa curricular, el cual comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El Plan y los Programas de Estudio 2011 Educación Básica, son los documentos pedagógicos de carácter oficial que todos los docentes deben utilizar como fundamento para impulsar y fortalecer el aprendizaje de los alumnos en las escuelas públicas y privadas de educación básica. 
185. Los docentes deberán contemplar en su planeación el perfil de egreso de la educación básica, los aprendizajes esperados y las competencias a desarrollar en cada periodo escolar, a fin de definir –en función de las características de los alumnos- las secuencias, situaciones didácticas o proyectos que debe diseñar para apoyar el aprendizaje de los alumnos.  
186. La planificación del docente debe basarse en el diagnóstico inicial de los alumnos, así como alcanzar los aprendizajes esperados señalados en el programa de grado, nivel y asignatura. 
187. La evaluación formativa deberá ser una acción cotidiana que permita al docente reforzar con estrategias didácticas los aprendizajes esperados que no han alcanzado los alumnos durante el desarrollo del ciclo escolar. 188. Las horas de trabajo de las asignaturas en las aulas de educación primaria y secundaria deberán apegarse a la distribución de tiempo establecido en el Plan y Programas de Estudios 2011 de Educación Básica.  
189. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito por los docentes y alumnos, tanto en las escuelas oficiales como en las particulares con REVOE del ISEP. En educación secundaria, las escuelas deberán apegarse a la lista de libros de texto gratuito autorizados para el ciclo escolar 2014-2015 por la Secretaría de Educación Pública. Por ningún motivo en las escuelas públicas deberá obligarse a los padres de familia o tutores comprar libros diferentes a los libros de texto gratuito. 
190. Las convocatorias de actividades y concursos emitidas y/o validadas por la autoridad educativa estatal, serán consideradas para su implementación en el centro escolar de acuerdo con las necesidades establecidas en la Ruta de Mejora. 
191. La solicitud de útiles y/o materiales escolares o libros, deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores. En ningún caso se condicionará la asistencia del alumno a la adquisición o entrega de los mismos. 
192. En preescolar, primaria y secundaria, los docentes deben tomar en cuenta en su planificación las necesidades de cada asignatura o campo de formación, con el propósito de que los alumnos lleven diariamente al centro educativo los útiles, libros de texto y cuadernos necesarios correspondientes a cada jornada escolar, buscando cuidar la salud e integridad física de los alumnos, evitando que carguen peso excesivo.  
193. Atendiendo a la Ley para la Protección de los  Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes, el personal directivo, docente y de apoyo debe atender las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo a su edad y buscar alternativas para su seguimiento, sin atentar contra su integridad física, moral y emocional. El castigo físico nunca deberá aplicarse como medida correctiva a los alumnos.
194. Para dar cumplimiento al principio de inclusión y equidad en la educación en el Estado de Baja California, ningún niño, niña o adolescente debe quedarse sin derecho a inscripción por motivos económicos, sociales, culturales, religiosos, de género o de raza; siempre y cuando la escuela a la que desea ingresar cuente con lugares disponibles, caso contrario el ISEP a través de la jefatura del nivel correspondiente le proporcionará un listado de escuelas en las cuales existan lugares para ese ciclo escolar. La educación que se brinde deberá responder al principio de inclusión y equidad, atendiendo a la diversidad cultural y a las Necesidades Educativas Especiales.  
195. Los supervisores directivos y docentes deberán realizar acciones de detección y seguimiento oportuno de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de abandonar la escuela y así encontrar alternativas que permitan al alumno concluir su Educación Básica.  

B. EDUCACIÓN ESPECIAL                
196. Los servicios de educación especial brindarán apoyo a las escuelas de educación básica en el proceso de disminución y/o eliminación de las Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) presentadas en los diferentes contextos que se relacionan con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos prioritariamente. 
La educación inclusiva permite que estos alumnos, cursen la Educación Básica en una escuela regular favoreciendo la disminución y/o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación. 
La integración educativa implica el establecimiento de vínculos y compromisos permanentes entre la escuela regular, Unidades de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER), Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP), Centros de Atención Múltiple (CAM) y Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIIE), que promuevan la disminución o eliminación de BAP relacionadas con NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. 
197. Al integrar a un alumno que enfrenta BAP que se relacionan con las NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos a un centro escolar y en apego al principio de sectorización, que implica que los alumnos pueden ser educados y recibir el servicio de apoyo necesario cerca del lugar en donde viven; se debe buscar preferentemente aquellas escuelas que cuenten con el servicio de apoyo USAER o CAPEP, evaluando las condiciones pedagógicas, infraestructura, recursos humanos y ambiente escolar del plantel, apoyándose del Nivel Educativo de Preescolar, Coordinación Regional o Enlace de Educación Especial para que le proporcionen la relación de escuelas de acuerdo a la base de datos que deberá actualizarse permanentemente. 
198. Los servicios de USAER o CAPEP, son instancias encargadas de apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos que enfrentan BAP que se relacionan con las NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, en las escuelas de Educación Básica, en base a la identificación de la población que requiere de estos servicios por parte del Nivel Educativo en vinculación a la Coordinación Regional o Enlace de Educación Especial. 
199. Las aulas construidas o asignadas a USAER o CAPEP, son espacios para la organización propia de las acciones del servicio tales como brindar asesoría al personal de la escuela, familia, vinculación con la comunidad, así como de acompañamiento en los apoyos específicos ofrecidos a los alumnos que atienden. 
200. El horario de entrada y salida del personal de USAER o CAPEP en este ámbito, deberán tener y responder a las mismas condiciones que las del personal de la escuela de Educación Básica que atiende, considerando su puesto y plaza presupuestal correspondiente, como parte del equipo colegiado del plantel. 
201. Los especialistas asignados a USAER o CAPEP deberán firmar su asistencia en el libro de firmas de la escuela de Educación Básica los días que asistan a ésta al llegar y al retirarse, y en el libro correspondiente de la unidad cuando acudan a dicha sede, mismo que deberá ser revisado semanalmente por el director del servicio.  



D. ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA MEJORA DEL LOGRO EDUCATIVO EN BAJA CALIFORNIA EIMLE-BC 
219. El Plan Estratégico 2013-2019 emitido por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado establece el compromiso de implementar la Estrategia Integral para la Mejora del Logro Educativo (EIMLE) en escuelas focalizadas por su bajo logro educativo, cuyo objetivo es La mejorar la calidad de la educación básica así como incrementar el desarrollo de competencias para la vida, aprender a aprender y aprender a vivir juntos, en aquellas escuelas que por sus niveles de logro requieren procesos de atención y acompañamiento desde la estructura educativa hasta la comunidad escolar, para asegurar el desarrollo óptimo de los alumnos que se encuentran en situación de rezago académico.  
El Plan Estratégico 2013-2019 Estableciendo las siguientes líneas de intervención: 
Aprendizaje.- Fortalecer el aprendizaje especialmente en lectura, escritura y pensamiento lógico matemático de los alumnos en escuelas con bajo logro educativo, a través del desarrollo de estrategias académicas de atención personalizada que deberán estar plasmadas en la Ruta de Mejora, tales como la Metodología de relación tutora y/o las establecidas a través del CTE.    
Supervisión.- Fortalecimiento de la supervisión escolar como eje del cambio para impulsar la autonomía escolar, el buen funcionamiento del CTE y asesoría pedagógica, asignando a un Asesor Técnico Pedagógico que oriente, acompañe y de seguimiento cercano a las acciones establecidas en la Ruta de Mejora de estas escuelas.  
Funcionamiento.- Fortalecer el funcionamiento regular de las escuelas basado en la normalidad mínima y la participación social, atendiendo lo establecido en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de marzo del 2014. 
Evaluación.- Acompañamiento y seguimiento a las acciones establecidas en cada centro escolar por parte de la estructura educativa, promoviendo la utilización de los resultados de las evaluaciones a fin de impulsar los procesos de mejora continua.  
Artículo Transitorio
Único.- los presentes Lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su emisión y serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el recinto que ocupa el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce. 


ATENTAMENTE   
AMPARO AIDÉ PELAYO TORRES COORDINADORA GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA (RUBRICA)

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