Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional,
Escolar y Pedagógica
DISPOSICIONES GENERALES
1. Aplica a la totalidad del personal en educación básica.
2. Jefes de nivel, jefes de sector, supervisores,
coordinadores, deberán velar por el exacto cumplimiento de la normatividad.
3. Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado
de Baja California, la educación básica oficial en la entidad es gratuita, no
se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo.
4. Se realizará la entrega de recursos económicos por cada
alumno atendido, para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles de
sostenimiento público del tipo básico, a través del (Programa Beca
Progreso).
5. Los presentes lineamientos deberá ser firmado de
conocimiento por el personal.
6. Es deber del supervisor, conductor de programa, director,
personal técnico- pedagógico, docente, de servicios, asistencia y apoyo a la
educación hacer cumplir las medidas de protección que aseguren el desarrollo
pleno e integral de niños y jóvenes.
7. Es deber del supervisor, director, personal técnico-pedagógico,
docente, de servicios, asistencia y apoyo a la educación garantizar el pleno
cumplimiento del horario de atención a alumnos, así como los 200 días efectivos
de clase establecidos en el calendario escolar.
8. Es responsabilidad de los jefes de sector y supervisores
el disminuir la carga aministrativa innecesaria de las escuelas. Deberán
favorecer el uso de instrumentos de planeación y seguimiento de los diferentes
programas como parte del análisis y mejora de las prácticas escolares, no como materia
de supervisión. De igual manera deberán informar al superior inmediato cuando
las evidencias, formatos o requerimientos de los procesos técnico- pedagógicos
no cumplan con su función de seguimiento y contribuyan al incremento de
trámites administrativos para directivos y docentes, afectando el trabajo
pedagógico. En este caso y con la autorización del jefe de nivel deberá
eliminar aquellos procesos o trámites innecesarios.
GESTIÓN INSTITUCIONAL
12. En el caso de educación física de acuerdo con Ley de
Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno de ISEP y el
Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica
publicado el día 19 de agosto es considerada una asignatura de la Educación
Básica que forma parte del plan y programas de estudio. Por lo anterior no es
considerado un nivel educativo.
13. El supervisor, director y/o responsable escolar del
centro de trabajo vigilará el cumplimiento de las horas clase.
14. En los casos donde el plantel educativo participe en la
ejecución de programas de apoyo a la Educación Básica regular, la extensión o
ampliación de horarios se ajustará a las reglas de operación del programa
correspondiente (Escuelas de Tiempo Completo, de Acciones Compensatorias, entre
otros).
15. Los enlaces y coordinaciones regionales de educación
especial y educación física dependen directamente de la Dirección de Educación
Básica.
16. Los enlaces, coordinaciones regionales de educación especial y de
educación física en los municipios, deberán apegarse a la normatividad emanada
de las coordinaciones estatales e integrarse a la Delegación siendo ésta la
primera instancia como autoridad inmediata.
17. Es obligación del directivo garantizar el cumplimiento
de la atención a los alumnos considerando la cantidad de horas establecidas en
el Plan y los Programas de Estudio, por lo que esto no incluye las actividades
y asignaturas extracurriculares. El tiempo de atención a los alumnos frente a
grupo aplica en todas las escuelas de educación básica independientemente del
turno.
18. El personal adscrito al centro escolar de Educación
Básica, deberá realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida
y receso de los alumnos.
19. En el horario de atención a alumnos, se contará con un
receso en los centros escolares de Educación Básica que no deberá exceder de 30
minutos.
20. Los alimentos que se vendan en las escuelas de acuerdo a
los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y
bebidas preparados y procesados en escuelas del Sistema Educativo Nacional” y
al “Manual para la preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los
establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”.
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_alimen
tos_bebidas_escuela.html
21. El tiempo destinado a la actividad del receso de los
alumnos debe ser orientado, apoyado y vigilado, invariablemente por personal
del centro escolar de Educación Básica. Este es un espacio recreativo
únicamente para alumnos, el personal deberá realizar guardia en el área que
previamente se les ha asignado.
22. Oportunamente deberá informarse a los padres de familia
sobre la calendarización de reuniones, actividades escolares y horarios
pertinentes para recibir información y evidencias sobre el desarrollo del
aprendizaje de sus hijos, a fin de fortalecer su asistencia y
participación.
23. Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el
calendario escolar 2014-2015 deberán ser ceremonias breves. Estos eventos se
realizarán los lunes y deberá considerar la edad de los alumnos, si están de
pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las condiciones
climatológicas, para asegurar su integridad física.
24. Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo
establecido en la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”.
Asimismo, en estos actos deberá incluirse el Canto a Baja California.
25. Los padres de familia deberán autorizar previamente y
por escrito la participación de sus hijos en los recorridos, visitas y
excursiones en horario escolar y extraescolar organizadas por la escuela.
26. Las actividades que se realizan fuera del plantel
educativo con fines pedagógicos (recorridos, visitas y excursiones en horario
escolar y extra escolar) deberán ser programadas por los docentes con
oportunidad y estar contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Los
directores deberán contar, con el visto bueno del supervisor, con copia para la
jefatura de sector, así como con la autorización de la jefatura del nivel
correspondiente. Para efecto de su validación, 15 días antes de la fecha de
realización se deberán cumplir con los requisitos formales.
27. En caso que los alumnos tengan que salir del plantel en
forma extraordinaria, por solicitud de autoridad competente de la ISEP o por
actividades no previstas en la Ruta de Mejora, el supervisor de zona deberá
autorizar la salida, el propósito de la actividad y que no afecte el
cumplimiento del plan y los programas de estudio. El supervisor deberá
notificar al jefe de sector y al jefe de nivel para su validación, sin
excepción alguna.
28. Los alumnos
deberán contar con la autorización por escrito de los padres de familia sin
excepción alguna, para participar de cualquier actividad cultural, de
aprendizaje, deportiva o recreativa que se realice fuera de la escuela. El
director deberá notificar al seguro escolar de manera preventiva la fecha y
hora de la visita y el jefe de sector deberá notificar a su autoridad inmediata
una vez que el supervisor haya realizado lo correspondiente.
29. Los eventos
organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) deberán llevarse a
cabo en coordinación con el director de la escuela y los beneficios que
obtengan deberán estar considerados en la Ruta de Mejora. Estos eventos deberán
organizarse en los tiempos autorizados para ello, sin afectar el cumplimiento
del plan y los programas de estudios y del calendario escolar.
30. En coordinación con las instituciones formadoras de
docentes en las diferentes áreas y disciplinas requeridas en la Educación
Básica, se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes
desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles
escolares. La presencia del alumno normalista en el aula realizando prácticas
profesionales no deberá sustituir al docente en el grupo, quien deberá estar
presente durante el desarrollo de la práctica.
31. En las escuelas de Educación Básica, las ceremonias o
eventos de cierre de ciclo escolar serán organizadas por el director y el
personal adscrito al centro escolar. Queda estrictamente prohibido establecer
gastos para la elaboración de placas de reconocimiento, vestuarios de gala,
anillos de graduación o fiestas onerosas.
32. Las ceremonias de clausura en las escuelas de Educación
Básica se ajustarán a las fechas de actividades de fin de cursos establecidas
en el calendario escolar y en los presentes lineamientos.
33. En apoyo a la economía familiar, las escuelas de
Educación Básica se abstendrán de cambiar el tipo y características del
uniforme utilizado por los alumnos en el ciclo escolar anterior. Cuando la
situación económica de la familia no permita la adquisición del uniforme
escolar o de prendas de abrigo de los tipos y colores establecidos en el plantel,
no debe impedirse el ingreso del alumno al aula, en cumplimiento de su derecho
a la educación.
C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES
34. Las actividades de Control Escolar se deberán realizar
de acuerdo con lo establecido en las
“Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción,
Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica”
www.controlescolar.sep.gob.mx
a) EDUCACIÓN INICIAL
35. Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil
(CENDI), los niños desde 45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren en
para el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California
(ISEP).
36. Los padres de familia deberán atender el proceso de
inscripción en el CENDI, cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con
el equipo técnico, entrega de exámenes médicos y participar en el proceso de
adaptación e inducción del bebé o del niño al centro. Esto último de acuerdo a
la calendarización y requerimientos que establece cada CENDI en los
municipios.
37. La edad reglamentaria para que los hijos de las
trabajadoras de la ISEP ingresen al CENDI, es a partir de los 45 días de
nacidos a 1 año 3 meses para lactantes y de 1 año 4 meses a 2 años 7 meses para
maternales.
38. Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al
CENDI son: Acta de nacimiento.
Cartilla nacional de vacunación. Constancia del pediatra sobre el tipo de
alimentación requerida por el menor. Talón de cheque y constancia de servicio
de la madre trabajadora. Fotografías del menor y de las personas autorizadas
para recogerlo.
b) EDUCACIÓN BÁSICA MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE
REGISTRO ESCOLAR EN LÍNEA (REL_WEB)
39. El director del centro escolar es responsable de:
La difusión y
aplicación de las normas de control escolar y de los presentes lineamientos.
La expedición y
entrega oportuna de los documentos de acreditación y certificación.
La información
registrada en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL_WEB).
40. El director en funciones deberá firmar una Carta
Responsiva por medio de la cual declare conocer los alcances de las
responsabilidades anteriormente citadas, con el objetivo de poder aplicar en los centros escolares las medidas
de simplificación administrativa que establecen estos lineamientos mediante la
intervención de mecanismos electrónicos.
41. Para realizar una sumatoria ágil de forma automatizada
(estadística preliminar) del inicio del ciclo escolar, los centros escolares
capturarán en el sistema REL_WEB la totalidad de los movimientos de altas y
bajas de alumnos con fecha de corte al
día viernes 05 de septiembre de 2014.
42. Las actividades de inscripción y reinscripción se
complementarán con los movimientos de altas y bajas de alumnos en el sistema
REL_WEB al inicio del ciclo escolar, formalizándose mediante la aplicación del
proceso de cierre del ciclo escolar, por este medio el director del centro
escolar validará electrónicamente que se concluyó el registro y autorizado los
movimientos, con fecha límite para su ejecución el día 30 de septiembre de
2014. Lo anterior, sin necesidad de imprimir y firmar el reporte de
inscripción/reinscripción.
43. Los datos registrados en el sistema REL_WEB,
estrictamente deberán ser los mismos respecto a la información proporcionada y
validada en el Formato de la Estadística 911, en sus etapas de inicio y fin de
cursos. En caso de ejecutar movimientos posteriores a la fecha señalada en el
numeral anterior, su capturara en el sistema REL_WEB se registrará bajo el
concepto de traslados, en la fecha en que se realice el movimiento.
44. Con el propósito de facilitar y agilizar la orientación
de programas de apoyo, es obligatorio para el centro escolar, revisar y
actualizar los datos del expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB,
tales como son:
Necesidad Educativa Especial (NEE) asociada a discapacidad
y/o aptitud sobresaliente.
Información de alumnos transnacionales.
Domicilio del alumno y de los padres o tutores.
Números de teléfono.
Grupo étnico.
Motivos de baja.
Datos de los padres de familia.
Becas.
Información de alumnos transnacionales.
Domicilio del alumno y de los padres o tutores.
Números de teléfono.
Grupo étnico.
Motivos de baja.
Datos de los padres de familia.
Becas.
45. Los reportes de evaluación y constancias de estudio de
educación básica podrán expedirse con fotografía digital.
46. Podrán inscribirse para recibir educación preescolar,
primaria y secundaria los aspirantes que cumplan con los requisitos señalados
en las normas, de acuerdo con las siguientes edades:
TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO
INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2014-2015
Preescolar
Tres años
cumplidos al 31 de diciembre de 2014
Primaria Seis años cumplidos al 31 de diciembre
de 2014
Secundaria
1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre
de 2014.
2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2014. 3. En servicios educativos en comunidades
rurales e indígenas que carezcan de educación para adultos: menores de 18 años al
31 de diciembre de 2014.
47. En el caso de menores nacidos en el estado de Baja
California, para formalizar su registro de ingreso, deberán
entregar en el centro escolar copia simple de su acta de nacimiento. En
el caso de menores nacidos fuera del Estado, incluyendo el extranjero,
entregarán original y copia del acta de nacimiento, para que el personal del
centro escolar coteje que los datos asentados en la copia correspondan
fielmente con el original.
48. Si el padre de familia o tutor no contara con el acta de
nacimiento del alumno aspirante para obtener su registro, deberá de cumplir con
el llenado y firma del formato de la carta compromiso temporal para su entrega
correspondiente, obligándose a tramitarla ante las instancias del registro civil
o en su caso el registro oficial del menor, durante el transcurso del ciclo
escolar. En ningún caso, la falta del acta de nacimiento deberá ser impedimento
para el otorgamiento del servicio educativo.
c) EVALUACIÓN DEL
APRENDIZAJE ESCOLAR
49. La evaluación de los aprendizajes se basará en la
valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los
aprendizajes esperados y las competencias que favorecen, en congruencia con los
programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
50. Las inasistencias del alumno no constituyen un factor
determinante para la acreditación de una asignatura o un grado
51. El reporte de evaluación es el documento que permite a
las autoridades e instituciones del Sistema Educativo Nacional y Estatal,
informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y los padres de
familia o tutores, los resultados de las evaluaciones, así como aquellos apoyos
requeridos y observaciones sobre el desempeño académico que permitan lograr un
mejor aprovechamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley
General de Educación.
52. En atención al Acuerdo 696 por el que se establecen
normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en
la educación básica, en educación preescolar la evaluación del desempeño del
alumno es exclusivamente cualitativa, por lo anterior el docente anotará en la
reporte de evaluación sus recomendaciones a los padres de familia o tutores que
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin utilizar ningún
tipo de clasificación o referencia numérica.
53. A partir del mes de noviembre para la educación
preescolar, o desde la conclusión del segundo bimestre en el caso de la
educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el reporte de
evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes
previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o
nivel educativo, así como en su caso, definirá la estrategia de intervención a
seguir.
54. Es derecho de los padres de familia estar informados sobre
el desempeño de sus hijos.
55. En educación secundaria,
los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no
acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se
establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación.
56. Los criterios de
acreditación de grado o nivel educativo: se establecen para cada periodo de la
educación básica (de primero a tercero de preescolar, primero a tercero de
primara, cuarto a sexto de primaria y de primero a tercero de secundaria), los
siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel
educativo: Primer periodo: Educación
Preescolar.
Segundo periodo: Educación Primaria.
Primero
La acreditación de primer grado de la educación primaria se
obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya primer grado, será promovido a
segundo grado.
Segundo y Tercero
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener
un promedio final mínimo de 6.0.
En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el
alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite todas las
asignaturas del grado cursado, o b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de
6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
Cuarto
Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en
cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados
cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el
alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite el grado cursado, o b) Alcance un promedio final de grado mínimo
de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas. En este caso, el alumno, los padres de
familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de
acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de
Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una
"promoción con condiciones" en los términos establecidos en las
normas de control escolar aplicables.
Sexto
El alumno será promovido a la educación secundaria,
cuando: a) Acredite el sexto grado,
o b) Acredite una evaluación general de
conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos
establecidos en las normas de control escolar aplicables.
Cuarto periodo: educación secundaria.
Primero a Tercero
El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de
la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada
asignatura del grado. Cuando al final del ciclo
El alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite el grado cursado; b) Al concluir los primeros quince días
hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres
asignaturas no acreditadas del primero y/o
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro
asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes
extraordinarios para regularizar su situación académica.
segundo grado de secundaria, o c) Acredite en la institución
educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la
educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas. El alumno tendrá que repetir el primero o
segundo grado completo, cuando: a) Al
concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de
primero y/o segundo grado, o b) Al
concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo
escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no
acreditadas.
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en
todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica
para este nivel educativo;
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del
tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las
asignaturas de primero y segundo grado, o
c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante
la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa
competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su
acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se
57. En el caso de la
educación primaria, el promedio final de nivel educativo es la suma de los
promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre
seis. Para la educación secundaria, es la suma de los promedio finales de los
tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres.
58. Se tendrá por acreditadas las asignaturas de educación
primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de
educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
59. Para los niveles de primaria y secundaria:
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de
las madres, los padres o tutores no limita su derecho a informarse sobre el
aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo
escolar, por lo cual, los directivos y docentes han de establecer los
mecanismos de comunicación para atenderlos.
60. Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para
llevar a cabo el proceso que implica preparar el sistema para la emisión de los
certificados digitales de terminación de estudios; en el caso de los alumnos de
sexto grado de primaria y tercero de secundaria la evaluación del quinto
bimestre deberá estar capturada en el sistema REL_WEB como fecha límite el día 30 de junio de 2015.
61. A partir del
tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos del nivel
de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar en el ciclo escolar
una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece la posibilidad de
presentar uno o más exámenes de recuperación.
62. En los grados de
tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de acuerdo a lo
establecido en las normas un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá aplicarse diez días
hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de secundaria será
quince días hábiles del término del ciclo escolar.
63. La opción de captura de calificaciones del quinto
bimestre en el sistema REL_WEB estará inhabilitada del 20 de mayo al 06 de
julio de 2015, con excepción de los grados de sexto de primaria y tercero de
secundaria.
64. El conocimiento de los resultados de las evaluaciones
parciales por parte de las madres, los padres o tutores, no limita su derecho a
informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier
momento del ciclo escolar, por lo cual, los directivos y docentes han de
establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos.
El Reporte de Evaluación es el documento que permite a las
autoridades e instituciones del Sistema Educativo Nacional, informar
periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y los padres de familia
o tutores, los resultados de las evaluaciones de los momentos en el caso de
preescolar y de las evaluaciones
bimestrales en los casos de primaria y secundaria, así como de las evaluaciones
finales, así como aquellos apoyos requeridos y observaciones sobre el desempeño
académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores
aprovechamientos.
El sistema REL_WEB cuenta además con la posibilidad de
emitir un Reporte de Evaluación de tipo interno, el cual se recomienda entregar
a los padres de familia en los siguientes casos:
1.- De carácter informativo en los primeros cuatro
bimestres. 2.- Si el alumno permanecerá en una escuela del ISEP en el período
referido en el punto número 1.
65. Al concluir los
estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el
plan y los programas de estudio vigentes, el director del centro escolar podrá
expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de terminación de estudios,
el cual contiene las siguientes características principales: Firma
electrónica. Fotografía digital. Promedio final del nivel educativo.
Firma digitalizada de la Coordinador de Educación Básica. El padre de Familia podrá imprimir o
descargar el certificado digital de su hijo(a) o pupilo, por internet desde la
página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos
de identificación de la CURP del alumno y la clave del centro escolar que
egresa para su registro.
66. Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de
cursos, para la entrega del reporte de evaluación y certificados a padres de
familia en las escuelas de la entidad, el lunes 13 y martes 14 de julio de
2015.
67. Las escuelas primarias que apliquen el Programa de
Inglés registrarán las calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los
mismos plazos señalados para las materias curriculares, en el entendido que los
resultados no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la
promoción de grado.
68. Las calificaciones finales de primaria y secundaria se
reportarán mediante la ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar del 07
al 13 de julio de 2015, por medio del cual el director de la escuela de acuerdo
lo establecido en el punto número 39 del apartado de Control Escolar de los
presentes Lineamientos, se asegurará que en el sistema REL_WEB hayan sido
aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y capturado la totalidad de las
calificaciones.
69. Las actividades
de regularización de secundaria serán informadas mediante la captura de las
calificaciones de los exámenes extraordinarios de regularización en el sistema
REL_WEB.
d) INSCRIPCIONES POR INTERNET PARA EL CICLO ESCOLAR
2015-2016
70. El período de inscripción a educación preescolar, para
el ciclo escolar 2015-2016, se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de
2014, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por
internet desde la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, para los
niños nacidos los años 2011 y 2010, para segundo y tercer grados,
respectivamente. En este proceso, los padres de familia registrarán tres
opciones de escuelas, datos generales y, si el aspirante cuenta con hermanos en
primero o segundo grado del turno de su primera opción.
71. Del 03 al 16 de febrero de 2015 los padres de familia
podrán consultar los resultados de ubicación de sus hijos por internet a través
la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx y los directores en las
escuelas a través del sistema REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir
a confirmar la inscripción de su hijo a la escuela asignada.
72. Para primero de primaria y primero de secundaria, desde
el mes de noviembre del 2014 se distribuirán los folios y las claves de acceso
para que se registre por internet la solicitud de inscripción como requisito
único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de
escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta
con hermanos en la escuela primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º).
e) PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
73. Las personas físicas o morales con Autorización o
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para impartir educación
básica, inicial o de capacitación para el trabajo, están sujetas al “Acuerdo
que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los
Servicios Educativos que prestan los particulares”.
74. Las personas físicas o morales con Autorización o
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios están obligadas a:
Aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la
Secretaría de Educación Pública, o en su caso reconocidos por el ISEP, así como
las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las
referentes al capítulo VI de la Ley de Educación del Estado de Baja California,
las contenidas en estos Lineamientos y demás normas aplicables.
Contar con el personal docente y directivo calificado que
acredite tener el perfil reglamentario para cada nivel de educación básica,
inicial o de capacitación para el trabajo
Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros
oficiales de texto gratuitos.
Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por
la autoridad educativa.
Mencionar en la documentación que expidan y en la
publicidad que hagan, una leyenda que indique: su calidad de incorporados, el
número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo
otorgó.
Proporcionar un mínimo del 5% de becas de la población
escolar inscrita en los establecimientos educativos particulares de conformidad
con lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado
de Baja California. Las becas que las escuelas particulares concedan a los
hijos(as) o familiares de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del
porcentaje a otorgar. El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas
completas o parciales no menores del 25% del costo de la colegiatura. Sólo en
los casos de educación básica el reporte
de las becas otorgadas deberá registrarse en el sistema REL_WEB.
Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde
se imparte educación básica, inicial o de capacitación para el trabajo, contar
con el certificado de medidas de seguridad vigente expedido por el Dirección de
Bomberos y Protección Civil y el dictamen de uso de suelo emitido por la
autoridad municipal correspondiente, en el que se indique el nivel de
educación.
Manifestar en todo momento su disposición para facilitar y
colaborar en los procesos de evaluación, supervisión y vigilancia cuando las
autoridades educativas lo realicen u ordenen.
75. El supervisor de la zona escolar coadyuvará con las autoridades
del ISEP en el proceso de vigilancia en el cumplimiento de los lineamientos
señalados en este apartado por parte de las escuelas particulares adscritas a
su zona escolar, por lo que al realizar las visitas a los centros escolares
adscritos a su zona escolar llegare a detectar irregularidades
administrativas y de seguridad deberá
integrar la evidencia correspondiente, misma que tendrá que turnarla de manera
oficial vía informe a la Dirección de Control Escolar para su dictamen
correspondiente. Asimismo, tendrá la responsabilidad de contestar la Evaluación
Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación que se realizará
cada fin de ciclo escolar con excepción del nivel de educación inicial.
76. Las escuelas
particulares deberán informar a las autoridades educativas superiores en este
caso en primer instancia a la supervisión de la zona escolar de
adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente para
su atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de
situaciones supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio
educativo o la seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o
en el período de receso escolar.
77. Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite
correspondiente ante la Dirección de Control Escolar para acreditar su
movilidad de matrícula de acuerdo a los siguientes supuestos:
Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días
antes de que inicie el siguiente ciclo escolar.
Por reestructuración de grados y grupos, con fecha limite
al 30 de septiembre de 2014, atendiendo el proceso mediante el cual el director
del centro escolar validará electrónicamente que se concluyó con los registros
de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos movimientos en el
sistema REL_WEB.
D. ACTORES DEL
PROCESO EDUCATIVO
a) COORDINACIÓN ESTATAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE
La coordinación estatal del servicio profesional docente, es
la responsable de realizar las actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo
y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del
personal con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica, en
los términos precisados en el artículo 4 fracción XXXII de la Ley General del Servicios Profesional
Docente (LGSPD), por lo que el Servicio Profesional Docente tiene los
propósitos siguientes:
Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad
de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de
los educandos y el progreso del país;
Mejorar la práctica profesional
mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y
los apoyos que sean necesarios;
Asegurar, con base en la
evaluación, la idoneidad de los conocimientos
y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y
de Supervisión;
Estimular el reconocimiento de la
labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del
Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades;
Garantizar la formación, capacitación y actualización
continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas,
programas y acciones específicas
Desarrollar un programa de
estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio
educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad
magisterial; artículo 13 de la LGSPD.
Que en razón de la expedición la Secretaría de Educación
Pública del ACUERDO NÚMERO 715 por el
que se readscriben a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en
Servicio y a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Coordinación
Nacional del Servicio Profesional Docente.
Tiene a bien coordinarse con la Subsecretaría de Educación
Básica para articular las acciones necesarias siguientes:
Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección
o supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales,
permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD.
En el ámbito de la educación básica, aplicar los
lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua,
desarrollo de capacidades y desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere
la LGSPD.
88. La duración de la sesión de educación física es de 60
minutos y para la organización interna de las escuelas se deberá considerar la
carga horaria de los docentes de esta asignatura.
DURACIÓN DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA PREESCOLAR PRIMARIA
SECUNDARIA 10 minutos para la organización del material didáctico 10
minutos para interactuar con el grupo
30 minutos de sesión 10 minutos para
recoger el material didáctico 10 minutos de interacción con el grupo 50 minutos de sesión 10 minutos de interacción con el grupo
50 minutos de sesión
h) DIRECTORES
95.
La autoridad máxima de la escuela es el director, por lo tanto es responsable
de:
Organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar,
acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia
educativa y de apoyo a la educación, para garantizar su adecuado
funcionamiento.
Como líder académico del centro de trabajo deberá realizar
visitas periódicas de observación de la práctica docente, con el fin de a
brindar asesoría y acompañamiento en el proceso educativo, en busca de las
mejores estrategias didácticas para alcanzar los aprendizajes esperados
referidos en los Programas de Estudio de cada nivel, grado y asignatura, según
corresponda a su ámbito de competencia.
Para asegurar el cumplimiento de los días hábiles
establecidos en el Calendario Escolar 2014-2015, el director no deberá
suspender ni parcial ni totalmente clases en las fechas adicionales a las
instituidas en el calendario oficial, para el funcionamiento de los planteles
de educación inicial y básica en todas sus modalidades y tipos de
sostenimiento.
Con el fin de garantizar que los alumnos aprendan lo que
deben y necesitan aprender en el trayecto formativo de la educación básica, el
directivo deberá asegurarse que el tiempo escolar y de aula sea utilizado de
manera adecuada.
Proporcionará oportunamente la información y apoyo que se
le requiera para el desarrollo de los procesos de evaluación interna y externa
que defina la Secretaría de Educación Pública y el ISEP.
Deberá promover en el CTE el análisis de los resultados
por grupo y los indicadores de la escuela para la definición de estrategias que
apoyen el aprendizaje de los alumnos.
En seguimiento a las propuestas del PNLE, la biblioteca
escolar quedará bajo la responsabilidad del director del centro de trabajo.
Difundir la información a los docentes del plantel a su
cargo, que le sea remitida por el nivel educativo a través de la zona escolar,
como parte de la política educativa nacional y estatal.
i) PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA
PEDAGÓGICA
96. Las actividades del personal docente con funciones de
asesoría técnica- pedagógica se sustenta en el dominio que tiene del Plan y
Programas de Estudio de Educación Básica vigentes, enfoques de enseñanza, el
uso de nuevas metodologías, utilización de los materiales educativos, el diseño
de estrategias didácticas, planeación y evaluación de la enseñanza
aprendizaje.
La función sustantiva del personal docente con funciones
de asesoría técnica pedagógica es: acompañar, capacitar, actualizar, dar
seguimiento a los procesos de enseñanza y aprendizaje en la escuela y el aula,
para que se cumplan los propósitos educativos establecidos en el plan y
programas de estudio vigentes. Toda acción emprendida por el asesor técnico
pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad inmediata
superior.
j) DOCENTES
97. Al personal docente –de cualquier modalidad asignatura o
nivel educativo- que desempeña funciones pedagógicas en el aula, le
corresponde:
Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el
desarrollo de las competencias que le permitan alcanzar el perfil de egreso de
la Educación Básica.
Deberá planificar su trabajo a partir del diagnóstico
inicial de sus alumnos y sustentarlo en el Plan y los Programas de Estudios
vigentes.
Al inicio del ciclo
escolar, los docentes deberán obtener información de sus alumnos mediante un
diagnóstico inicial, utilizando la observación, entrevistas con los padres de
familia, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo docente, los
resultados de las evaluaciones y los indicadores educativos, entre otros
recursos.
Propiciará un ambiente de confianza, cooperación, respeto
y calidez en el aula y entre todos los miembros de la comunidad escolar, que
estimule el aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos en las actividades
pedagógicas, así como brindar recomendaciones a los padres de familia para
apoyar la mejora del logro educativo.
Participar de manera activa en el CTE para llevar a cabo
procesos de mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, así como
favorecer el análisis de prácticas educativas exitosas para su impulso en el
plantel, sobre todo aquellas que sean específicas para fortalecer los
aprendizajes de los alumnos con bajo logro educativo.
Planificará y diseñará su clase de acuerdo a los
aprendizajes esperados del nivel, grado y asignatura, considerando los
propósitos del Plan y Programas de estudio de Educación Básica 2011, con fines
de seguimiento y de mejora, la planificación será entregada mensualmente a su
autoridad inmediata.
Con el propósito de brindar educación de calidad los docentes, directores y supervisores elegirán los
programas o cursos que ofrece la Coordinación de Formación Continua de Maestros
en Servicio, adscrita a la Coordinación Estatal de Servicio Profesional
Docente, en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos
procesos de evaluación en que participen, salvaguardando el cumplimiento de la
carga horaria y calendario escolar previsto para la atención de los
alumnos.
98. Para favorecer la lectura, escritura y pensamiento
lógico matemático deberá promover el funcionamiento de la biblioteca escolar y
de aula como un recurso en apoyo a las actividades didácticas y que sean
espacios adecuados que estén a disposición de los alumnos.
Realizará la valoración de la comprensión lectora a través
de las actividades de los Estándares Nacionales de Habilidad Lectora.
Los docentes que laboren en establecimientos educativos de
sostenimiento particular están obligados a participar en las actividades de
capacitación del personal que tengan como propósito la aplicación del plan y
programas de estudio de Educación Básica vigentes.
Participar de manera colegiada en la elaboración de la
Ruta de Mejora y en todas las acciones emanadas de la Ruta de Mejora, así como
colaborar con el Consejo Escolar o Consejo Análogo y participar de las
actividades escolares que requieran del trabajo colectivo.
En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma
adecuada las herramientas tecnológicas con las que cuente la escuela, tales
como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar, Plataforma digital y/o Señal
EDUSAT, entre otras; lo cual deberá reflejarse en la planificación didáctica
Los docentes con autorización y asesoría del director del
centro de trabajo deberán realizar reuniones informativas con los padres de
familia y/o demostraciones calendarizadas de lo aprendido apegadas al enfoque
del plan y programas de estudio vigentes que consideren necesarias para
propiciar la participación en el desarrollo de competencias de sus hijos.
El personal docente deberá impulsar y fortalecer el
acompañamiento y atención personalizada a los alumnos que en su grupo presenten
bajo nivel de logro en los resultados de las evaluaciones.
107. Los derechos de los alumnos que se presentan a
continuación deberán ser respetados por todo el personal que labora en los
centros escolares y todo aquel que labore en el ISEP:
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la revisión de medidas disciplinarias.
Derecho de los estudiantes menores de edad a la “no
expulsión” y en general, derecho de los estudiantes a medidas disciplinarias
escolares justas.
Derecho a la “no retención” de documentos académicos y de
certificación.
Derecho a la
presentación de denuncias y/o quejas sin represalias.
Derecho a la identidad. Derecho a la protección de datos
personales.
Derecho a la protección y cuidado necesarios para
preservar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre
la base del respeto a su dignidad.
Derecho a la
“integración escolar”.
Derecho a la
“movilidad estudiantil” y/o a recibir servicios de tutoría o ambos.
Así como los demás derechos que se establezcan en el
Reglamento Interno Escolar, y en las normas jurídicas aplicables.
GESTIÓN ESCOLAR
B. FORMACIÓN CONTINUA
DE MAESTROS EN SERVICIO
La ejecución del CTE es responsabilidad de la Dirección de
Educación Básica y las Delegaciones Municipales. A la Coordinación de Formación
Continua de Maestros en Servicio le corresponde dar seguimiento al CTE y emitir
las constancias correspondientes.
a) Consejo Técnico Escolar
108. El CTE es el órgano colegiado integrado por el director
y la totalidad del personal docente de
la escuela (educación física, educación especial, asignaturas diversas y música
y movimiento), así como por los actores educativos que se encuentran
directamente relacionados con los procesos de aprendizaje (bibliotecarios, orientadores, trabajadores
sociales, entre otros). Esta encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes
enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su
misión educativa, especialmente a realizar acciones relacionadas con la mejora
del logro educativo de los alumnos y las condiciones de los planteles
escolares. En este espacio es donde se elabora y da seguimiento a la Ruta de
Mejora
109. El director de escuela o el supervisor escolar preside
el CTE del plantel o de la zona escolar.
110. El CTE se reúne en las fechas establecidas en el
calendario escolar oficial .
112. La participación en las sesiones de CTE es una
actividad institucional obligatoria para el personal, que será normada y
evaluada. El CTE se realizará en la jornada y turno de trabajo del
personal.
B. RUTA DE MEJORA
123. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta
la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o
formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela
deberá, de manera periódica revisar avances, evaluar el cumplimiento de
acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de
decisiones.
124. La Ruta de Mejora debe ser realizada por el director del plantel educativo, con la
participación del CTE, el CEPS y la APF, integrará la opinión de los padres y
la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos
los recursos que la escuela disponga; y deberá transparentar y rendir cuentas a
su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como
de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de
la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores
condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia.
125. Para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar la escuela deberá
administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y
gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y
resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora.
127. En la Ruta de Mejora se encuentran seis elementos
básicos para su elaboración:
Autoevaluación/Diagnóstico. Es Proceso en el cual la
escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su
realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar
que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades
educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de
gestión escolar.
Prioridades Educativas. Es Enfocarse en las necesidades
educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos
como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la
deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación
social responsable.
Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las
prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se
pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las
acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar.
Metas. Establecen los logros concretos y verificables que
permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar
seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que
defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del
rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de
la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la
supervisión.
Programación de actividades y establecimiento de
compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y
recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de
generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las
acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su
aplicación y rendir cuentas de sus resultados.
Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los
medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las
instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua,
los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo
programado en la Planeación Anual.
128. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la
supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en
el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la
participación de docentes, alumnos y padres de familia.
129. Se buscará generar compromisos y mecanismos de apoyo
para que los padres de familia participen de manera corresponsable en la mejora
de los aprendizajes de los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos
a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción
escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de mejora de la
escuela.
131. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de
las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y
condiciones educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y
matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago
y abandono escolar; Acceso, permanencia y egreso en la educación básica; Desarrollo de una buena convivencia
escolar; Fortalecimiento de la participación
social; Fortalecimiento de la
Supervisión Escolar; Fortalecimiento
de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona;
Descarga Administrativa; Fortalecimiento de la Evaluación.
132. El CTE dará seguimiento a su ruta de mejora en tres
momentos: noviembre, febrero y junio, para culminar con un informe técnico pedagógico
final de carácter anual, mismo que deberán ser analizados por la supervisión
escolar, quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus
objetivos.
a. CARRERA MAGISTERIAL
133. Las acciones de cierre del Programa de Carrera Magisterial
están sujetas a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional
Docente, Art. Transitorio Decimo Primero: “El Programa
de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en
vigor el programa al que se refiere el Art. 37 de esta Ley, cuya publicación
deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015”.
A) Resultados
RESULTADOS DE LA XXIII ETAPA DE PARTICIPACIÓN EN CARRERA
MAGISTERIAL A C T I V I D A D R E S P O N S A B L E (S) P E R I O D O 1.
Impresión y distribución
de Constancias de Resultados de la XXIII Etapa de evaluación de docentes
participantes Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y Coordinación de
Carrera Magisterial
Octubre de 2014.
2. Dictaminación de docentes que se Incorporan o promueven
en la Etapa
Comisión Paritaria Estatal Enero de 2015.
3. Publicación de los resultados de la dictaminación
Comisión Paritaria Estatal Febrero de 2015.
4. Período de Inconformidades a Dictaminación Comisión
Paritaria Estatal Marzo de 2015.
5. Validación de bases de datos de Docentes incorporados y
promovidos en la Vigésima Tercera Etapa
Autoridad Educativa Federal/Comisión Paritaria
Junio-diciembre de 2015.
*Estas acciones son establecidas por la Comisión Nacional de
Carrera Magisterial.
D. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN VALORAL
a) Asociación de Padres de Familia, Consejos Escolares de
Participación Social y Consejos Análogos de escuelas particulares.
134. Los supervisores, directores y subdirectores de los
planteles educativos donde se constituyan los CEPS en la educación para efecto
de atender los aspectos generales relacionados con la constitución,
organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social
y Consejos Análogos, deberán basarse en el Acuerdo número 716 por el que se
establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Participación Social en la Educación emitidos por la
Secretaria de Educación Pública, y publicados en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 7 de marzo 2014; lo anterior, hasta en tanto no se
modifiquen los Reglamentos de Asociación de Padres de Familia (APF) y de los
Consejos de Participación Social en la educación del estado de Baja
California.
135. La mesa directiva de la APF, el CEPS y Consejo Análogo
de escuelas particulares, deberán instalarse o renovarse dentro de la segunda
semana de inicio de cada ciclo escolar, para ello, el director del centro
educativo convocará a los representantes que formarán parte del Consejo Escolar
al acto de instalación; en los casos de las escuelas en las que por
circunstancias excepcionales no pueda instalarse el Consejo Escolar, la función
quedará a cargo de los supervisores, y subdirectores, en el tiempo
establecido.
136. Cada Consejo Escolar y Consejo Análogo elaborará un
plan anual de trabajo que se derive de la Ruta de Mejora del centro escolar y
celebrarán dos asambleas y dos sesiones ordinarias. durante el ciclo escolar,
en los siguientes periodos:
ASAMBLEAS ORDINARIAS 1ª Tendrá verificativo durante las dos
primeras semanas de iniciado el ciclo escolar para instalar o renovar el
Consejo Escolar o Consejo Análogo.
2ª
Durante la última quincena del término del ciclo escolar,
para rendir por escrito un informe amplio y detallado sobre todos los recursos
que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de
estos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado y el resultado de
las acciones desarrolladas y de las actividades de los comités que se hayan
constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
SESIONES ORDINARIAS
1ª
Tendrá verificativo durante la primera quincena del segundo
mes del ciclo escolar, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso,
de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de
organizaciones de la sociedad civil. El director de la escuela o su
equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar o
Consejo Análogo la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar,
el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el CTE haya
emitido en el ámbito de su competencia. En dicha sesión también se abordará la
integración de los comités permanentes o temporales y de los temas que de estos
se desprendan.
2ª
Tendrá verificativo durante la primera quincena del tercer
mes del ciclo escolar, para dar seguimiento del plan anual de trabajo,
conocer sus avances y formular las recomendaciones para su cumplimiento.
Tomar nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades
educativas, las municipales y estatales. Asimismo, el Consejo Escolar o Consejo
Análogo podrá proponer al director los días y horas para la realización de
eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la
convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la
escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras
escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá
proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos
y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro
educativo.
El Consejo Escolar podrá sesionar de manera extraordinaria,
cuando así lo determine el Consejero Presidente en coordinación con la
autoridad escolar o cuando así lo solicite más de la mitad de los consejeros,
con el objeto de continuar con el seguimiento al plan anual de trabajo, al uso
y destino de los recursos, así como de analizar y acordar otras acciones en
beneficio de la escuela y para elaborar proyectos específicos de participación
social.
Las asambleas y sesiones deberán ser capturadas en la
plataforma electrónica del Registro
Público de Consejos Escolares (REPUCE), en los tiempos antes señalados mismas
que deberán ser impresas, firmadas por la autoridad escolar, los miembros del
Consejo y selladas de validadas por la Coordinación Municipal de Participación
Social.
El director o miembro del Consejo Escolar, una vez
cumpliendo con lo anterior, podrán solicitar oficio de comprobación del
registro a la coordinación antes mencionada, para los fines que de ello
convenga.
137. El Consejo Escolar activará los siguientes 6 comités
permanentes para el cumplimiento de su objeto:
Seguridad Escolar y Protección Civil. Salud y Medio
Ambiente. Infraestructura. Actividades Extraescolares. Fortalecimiento a
la Familia y a la Participación Social. De Control y Vigilancia.
Los Consejos Análogos, podrán constituir comités de trabajo
de acuerdo a sus necesidades y características.
H. ESTRATEGIA
TRANSFORMANDO BC
167. Para la elaboración de la Ruta de Mejora por los CTE es necesario hacer
énfasis en las cuatro prioridades:
Mejora del aprendizaje.
Alto a la deserción
escolar.
Normalidad mínima.
Convivencia
Escolar.
Es por ello que la estrategia TRANSFORMANDO BC tiene como
propósito fortalecer esta última prioridad para bien de la niñez
bajacaliforniana y la sociedad en general.
168. Para tal efecto las autoridades educativas del ISEP, se
compromete en unir todos sus esfuerzos para el cumplimiento de los acuerdos con
la SEP para el combate de la violencia en las escuelas, articulando las
acciones de las diferentes áreas, de manera que atiendan las 15 acciones
propuestas dentro del convenio de coordinación entre autoridades educativas:
1- Fortalecer mecanismos de alerta temprana.
2- Incorporar en las
páginas de internet institucionales vínculos para denuncias.
3- Fomentar redes
para la prevención y atención.
4- Establecer protocolos de actuación para directores,
maestros, alumnos y padres de familia.
5- Enriquecer los currículos de la educación básica, media
superior y de formación de maestros para que aprendan a atender los casos que
se registren
. 6- Organizar foros de consulta sobre el tema.
7- Reforzar la
promoción y supervisión del ejercicio y protección de los derechos humanos.
8- Fortalecer los CTE
para que durante junio analicen alternativas para mejorar el ambiente escolar.
9- Establecer en los
estados una instancia oficial específica sobre violencia escolar.
10- Capacitar a maestros y directivos para comprender la
cultura infantil y juvenil a través de la inclusión, paz y
tolerancia.
11- Incorporar en Escuelas para Padres de Familia
herramientas para atender la violencia
en los entornos escolares y familiares.
12- Promover que los Consejos nacionales, estatales,
municipales y escolares de participación social lleven a cabo actividades para
prevenir este fenómeno.
13- Impulsar la
participación corresponsable de padres de familia en la vida cotidiana escolar
para propiciar una comunicación continua
y efectiva.
14- Desarrollar campañas sistemáticas y permanentes de
comunicación social.
15- Elaborar estudios nacionales, estatales y regionales respecto del problema de la
violencia escolar para identificar
escuelas con mayor incidencia y proponer
soluciones.
Por lo tanto el ISEP de Baja California ha generado su
estrategia a través de tres directrices generales para atender estos
acuerdos:
I. Organización de la comunidad educativa:
169. Se contempla dentro del apartado I del Manual de la Estrategia TRANSFORMANDO BC, la
constitución de los CEPS y las APF3 como una condición para que se fortalezca
la convivencia escolar, en el entendido de que es una obligación de los centros
escolares del ISEP establecerlas al inicio de cada ciclo escolar.
II. Formación y desarrollo valoral:
170. Se establecen 2 áreas de intervención dirigidas a la
comunidad de educación básica: supervisores, asesores técnico pedagógicos,
directivos, docentes, padres de familia y alumnos.
La primera es la Coordinación de Formación Continua de
Maestros en Servicio que tiene como propósito garantizar una oferta suficiente
y diversificada de programas formativos pertinentes, que impulsen la
convivencia escolar pacífica con perspectiva de género en la educación básica y
con calidad que atiendan las necesidades que derivan de la evaluación interna
de las escuelas de educación básica y de sus Rutas de Mejora Escolar para
fortalecer paulatinamente el logro educativo del alumnado, orientadas al
desarrollo profesional del personal docente y personal con funciones de
dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica y técnico docente
que formen parte del Servicio Profesional Docente, que se encuentren en
servicio activo en la educación básica de carácter público.
171. Además conjuntamente con la Dirección de Participación
Social y Formación Valoral se mantiene una oferta de cursos, talleres y
materiales educativos que orientan a
padres de familia y alumnos hacia la apropiación de valores éticos,
desarrollo de habilidades sociales con enfoque humanista, que a su vez
favorezca en el docente y padre de familia una alianza encaminada a la
construcción de ambientes escolares sanos y de verdaderas comunidades
educativas democráticas, donde se logre la participación de todos los actores
educativos.
172. Es por ello que para el ciclo escolar 2014-2015 se
establece la siguiente oferta bajo cuatro criterios:
a) Talleres con duración de 8 hasta 20 horas (con una
práctica áulica en la mitad de los tiempos señalados). b) Trayectos breves con
duración de 21 hasta 39 horas. c) Cursos con duración de 40 horas. d)
Diplomados con duración de 120 horas.
173. La temática para la formación o actualización del
colectivo escolar o zonas escolares será seleccionada del calendario de ofertas
emitido por la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio, por
el supervisor o director dentro del colectivo de zona o centro escolar
respectivamente, bajo las temáticas correspondientes:
Tema
DOCENTES El valor de ser persona Autoestima
Violencia escolar Desarrollo valoral El docente como líder
Equidad de género Inteligencia Emocional en el aula Prevención al acoso escolar
No discriminación Relaciones humanas Comunicación eficaz
Además de los diplomados y cursos que a continuación se
señalan:
Diplomados: Competencias docentes para la atención
educativa a la diversidad social, cultural y lingüística en México
(Exclusivamente para Educación Indígena). Equidad de Género y no
discriminación (para Maestros). Cursos: El derecho a la no discriminación en
México. Bullying, el nuevo rostro de la violencia en la escuela. Educación
Inclusiva. Perspectiva de Género. Desarrollo de competencias para la
atención a la diversidad en y desde la escuela.
183. Aplicación de evaluaciones a alumnos y docentes del
nivel básico 2014-2015:
CALENDARIO DE EVALUACIONES PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015.
Se tienen contempladas las siguientes evaluaciones:
EVALUACIÓN
POBLACIÓN OBJETIVO
FECHA INSTITUCIÓN CARACTERÍSTICAS
Olimpiada del Conocimiento Infantil 2014- 2015
Alumnos de sexto grado de primaria Evaluación en cuatro
Etapas.
1ª. Etapa de escuela 9 al 13 febrero 2015
2ª. Etapa de zona 23 al 27
de febrero 2015
3ª. Etapa Municipal 13 de marzo 2015
EVALUACIÓN ESTATAL Y NACIONAL ISEP-SEP
Seleccionar para estimular a los mejores alumnos que
terminan su educación primaria en todas las asignaturas del programa vigente.
Cuarta Etapa: Mayo 2015. Esta fecha la establece la SEP.
Evaluación de las Condiciones Básicas para la enseñanza y el
aprendizaje (ECEA): Primaria
Muestra a gran escala con representació n nacional de
escuelas de educación primaria
3 al 14 noviembre de 2014
EVALUACIÓN NACIONAL CON REPRESENTACI ÓN ESTATAL INEE
Evaluar las condiciones básicas para la enseñanza y el
aprendizaje en una muestra a gran escala con representatividad nacional de
escuelas de educación primaria.
Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes
PISA 2015
Muestra de estudiantes a evaluar en PISA 2015.
Marzo-abril 2015
EVALUACIÓN INTERNACIONA L Coordinada por el INEE
Determinar el nivel de logro de habilidades, destrezas y
conocimientos para la vida, desarrollados por los alumnos de quince años de
edad que cursan el tercer grado de secundaria y primero de Educación Media
Superior. Áreas: Lectura, Matemáticas y
Ciencias.
Examen de la Calidad Educativa “EXCALE 00” Preescolar
Muestra seleccionada de alumnos de Tercer grado de
Preescolar con representació n estatal y
Mayo-junio 2015
EVALUACIÓN NACIONAL CON REPRESENTACI ÓN ESTATAL INEE
Determinar los niveles de calidad de los conocimientos
curriculares desarrollados por los alumnos en los campos formativos Tercero de
Preescolar.
Semana Nacional de Evaluación 2014-2015 Educación Básica
Aplicación de las nuevas evaluaciones a gran escala para
estudiantes de educación básica.
7, 8, 9, 10 y 13 de julio de 2015.
EVALUACIÓN NACIONAL SEP
Instrumentar las nuevas evaluaciones del aprendizaje a gran
escala a estudiantes inscritos en la educación básica, según lineamientos del
INEE.
Evaluaciones asociadas al Servicio
Profesional Docente 2014-2015: Según calendario publicado por el INEE.
Concurso para la promoción a funciones de asesoría
técnica pedagógica en la educación básica. ABIERTA según perfiles establecidos.
17 de enero de 2015 EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE
Realizar los concursos para la promoción a Funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica en la educación básica, según
lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Concurso para la promoción a cargos
con funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica.
ABIERTA según perfiles establecidos.
30 mayo de 2015
EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE
Realizar los concursos para la promoción a cargos con
funciones de Dirección y de Supervisión en la educación básica, según lo que
establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Concurso para el Ingreso a l
Servicio Profesional Docente en la Educación Básica.
ABIERTA según perfiles
establecidos.
JULIO
DE 2015
EVALUACIÓN NACIONAL SEP en coordinación con el INEE
Realizar los concursos para el ingreso al servicio
profesional docente en la educación básica, según lo que establece la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
GESTIÓN PEDAGÓGICA
A. LINEAMIENTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
184. El Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación
de la Educación Básica, es un referente obligado, que permite a los docentes
trabajar con los enfoques de los campos formativos del mapa curricular, el cual
comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El Plan y los
Programas de Estudio 2011 Educación Básica, son los documentos pedagógicos de
carácter oficial que todos los docentes deben utilizar como fundamento para
impulsar y fortalecer el aprendizaje de los alumnos en las escuelas públicas y
privadas de educación básica.
185. Los docentes deberán contemplar en su planeación el perfil
de egreso de la educación básica, los aprendizajes esperados y las competencias
a desarrollar en cada periodo escolar, a fin de definir –en función de las
características de los alumnos- las secuencias, situaciones didácticas o
proyectos que debe diseñar para apoyar el aprendizaje de los alumnos.
186. La planificación del docente debe basarse en el
diagnóstico inicial de los alumnos, así como alcanzar los aprendizajes
esperados señalados en el programa de grado, nivel y asignatura.
187. La evaluación formativa deberá ser una acción cotidiana
que permita al docente reforzar con estrategias didácticas los aprendizajes
esperados que no han alcanzado los alumnos durante el desarrollo del ciclo
escolar. 188. Las horas de trabajo de las asignaturas en las aulas de educación
primaria y secundaria deberán apegarse a la distribución de tiempo establecido
en el Plan y Programas de Estudios 2011 de Educación Básica.
189. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito
por los docentes y alumnos, tanto en las escuelas oficiales como en las
particulares con REVOE del ISEP. En educación secundaria, las escuelas deberán
apegarse a la lista de libros de texto gratuito autorizados para el ciclo
escolar 2014-2015 por la Secretaría de Educación Pública. Por ningún motivo en
las escuelas públicas deberá obligarse a los padres de familia o tutores
comprar libros diferentes a los libros de texto gratuito.
190. Las convocatorias de actividades y concursos emitidas
y/o validadas por la autoridad educativa estatal, serán consideradas para su
implementación en el centro escolar de acuerdo con las necesidades establecidas
en la Ruta de Mejora.
191. La solicitud de útiles y/o materiales escolares o
libros, deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de
familia o tutores. En ningún caso se condicionará la asistencia del alumno a la
adquisición o entrega de los mismos.
192. En preescolar, primaria y secundaria, los docentes
deben tomar en cuenta en su planificación las necesidades de cada asignatura o
campo de formación, con el propósito de que los alumnos lleven diariamente al
centro educativo los útiles, libros de texto y cuadernos necesarios
correspondientes a cada jornada escolar, buscando cuidar la salud e integridad
física de los alumnos, evitando que carguen peso excesivo.
193. Atendiendo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes, el
personal directivo, docente y de apoyo debe atender las necesidades educativas
de los alumnos de acuerdo a su edad y buscar alternativas para su seguimiento,
sin atentar contra su integridad física, moral y emocional. El castigo físico
nunca deberá aplicarse como medida correctiva a los alumnos.
194. Para dar cumplimiento al principio de inclusión y
equidad en la educación en el Estado de Baja California, ningún niño, niña o
adolescente debe quedarse sin derecho a inscripción por motivos económicos,
sociales, culturales, religiosos, de género o de raza; siempre y cuando la
escuela a la que desea ingresar cuente con lugares disponibles, caso contrario
el ISEP a través de la jefatura del nivel correspondiente le proporcionará un
listado de escuelas en las cuales existan lugares para ese ciclo escolar. La
educación que se brinde deberá responder al principio de inclusión y equidad,
atendiendo a la diversidad cultural y a las Necesidades Educativas
Especiales.
195. Los supervisores directivos y docentes deberán realizar
acciones de detección y seguimiento oportuno de aquellos alumnos que se
encuentran en riesgo de abandonar la escuela y así encontrar alternativas que
permitan al alumno concluir su Educación Básica.
B. EDUCACIÓN ESPECIAL
196. Los servicios de educación especial brindarán apoyo a
las escuelas de educación básica en el proceso de disminución y/o eliminación
de las Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) presentadas en los
diferentes contextos que se relacionan con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos prioritariamente.
La educación inclusiva permite que estos alumnos, cursen la
Educación Básica en una escuela regular favoreciendo la disminución y/o
eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación.
La integración educativa implica el establecimiento de
vínculos y compromisos permanentes entre la escuela regular, Unidades de
Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER), Centros de Atención
Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP), Centros de Atención Múltiple
(CAM) y Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIIE),
que promuevan la disminución o eliminación de BAP relacionadas con NEE
asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos.
197. Al integrar a un alumno que enfrenta BAP que se
relacionan con las NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes
y/o talentos específicos a un centro escolar y en apego al principio de
sectorización, que implica que los alumnos pueden ser educados y recibir el
servicio de apoyo necesario cerca del lugar en donde viven; se debe buscar
preferentemente aquellas escuelas que cuenten con el servicio de apoyo USAER o
CAPEP, evaluando las condiciones pedagógicas, infraestructura, recursos humanos
y ambiente escolar del plantel, apoyándose del Nivel Educativo de Preescolar,
Coordinación Regional o Enlace de Educación Especial para que le proporcionen
la relación de escuelas de acuerdo a la base de datos que deberá actualizarse
permanentemente.
198. Los servicios de USAER o CAPEP, son instancias
encargadas de apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos que
enfrentan BAP que se relacionan con las NEE asociadas o no a discapacidad,
aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, en las escuelas de Educación
Básica, en base a la identificación de la población que requiere de estos
servicios por parte del Nivel Educativo en vinculación a la Coordinación
Regional o Enlace de Educación Especial.
199. Las aulas construidas o asignadas a USAER o CAPEP, son
espacios para la organización propia de las acciones del servicio tales como
brindar asesoría al personal de la escuela, familia, vinculación con la
comunidad, así como de acompañamiento en los apoyos específicos ofrecidos a los
alumnos que atienden.
200. El horario de entrada y salida del personal de USAER o
CAPEP en este ámbito, deberán tener y responder a las mismas condiciones que
las del personal de la escuela de Educación Básica que atiende, considerando su
puesto y plaza presupuestal correspondiente, como parte del equipo colegiado
del plantel.
201. Los especialistas asignados a USAER o CAPEP deberán
firmar su asistencia en el libro de firmas de la escuela de Educación Básica
los días que asistan a ésta al llegar y al retirarse, y en el libro
correspondiente de la unidad cuando acudan a dicha sede, mismo que deberá ser
revisado semanalmente por el director del servicio.
D. ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA MEJORA DEL LOGRO EDUCATIVO EN
BAJA CALIFORNIA EIMLE-BC
219. El Plan Estratégico 2013-2019 emitido por el Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado establece el compromiso de implementar la
Estrategia Integral para la Mejora del Logro Educativo (EIMLE) en escuelas
focalizadas por su bajo logro educativo, cuyo objetivo es La mejorar la calidad
de la educación básica así como incrementar el desarrollo de competencias para
la vida, aprender a aprender y aprender a vivir juntos, en aquellas escuelas
que por sus niveles de logro requieren procesos de atención y acompañamiento
desde la estructura educativa hasta la comunidad escolar, para asegurar el
desarrollo óptimo de los alumnos que se encuentran en situación de rezago
académico.
El Plan Estratégico 2013-2019 Estableciendo las siguientes
líneas de intervención:
Aprendizaje.- Fortalecer el aprendizaje especialmente en
lectura, escritura y pensamiento lógico matemático de los alumnos en escuelas
con bajo logro educativo, a través del desarrollo de estrategias académicas de
atención personalizada que deberán estar plasmadas en la Ruta de Mejora, tales
como la Metodología de relación tutora y/o las establecidas a través del
CTE.
Supervisión.- Fortalecimiento de la supervisión escolar como
eje del cambio para impulsar la autonomía escolar, el buen funcionamiento del
CTE y asesoría pedagógica, asignando a un Asesor Técnico Pedagógico que
oriente, acompañe y de seguimiento cercano a las acciones establecidas en la
Ruta de Mejora de estas escuelas.
Funcionamiento.- Fortalecer el funcionamiento regular de las
escuelas basado en la normalidad mínima y la participación social, atendiendo
lo establecido en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para
formular los Programas de Gestión Escolar publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día 07 de marzo del 2014.
Evaluación.- Acompañamiento y seguimiento a las acciones
establecidas en cada centro escolar por parte de la estructura educativa,
promoviendo la utilización de los resultados de las evaluaciones a fin de
impulsar los procesos de mejora continua.
Artículo Transitorio
Único.- los presentes Lineamientos entraran en vigor al día
siguiente de su emisión y serán publicados en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California.
Dado en el recinto que ocupa el Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, Mexicali, Baja California, a los
treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.
ATENTAMENTE
AMPARO AIDÉ PELAYO TORRES COORDINADORA GENERAL DE EDUCACIÓN
BÁSICA (RUBRICA)
No hay comentarios:
Publicar un comentario